Agradecemos al Lic. Carlos Cartín este interesante artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro.
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Se aprobó recientemente y en segundo debate, el proyecto de ley número 22.086 denominado “Reforma del artículo 27 de la ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, del 28 de octubre de 1999”. Sin más preámbulo, pareciere que, lastimosamente, esta reforma es una oportunidad desaprovechada. ¿Por qué? Cuesta encontrar en este país la viabilidad política, el tiempo y las oportunidades de negociación para ponerse de acuerdo y aprobar leyes. Más aun, leyes útiles y eficientes. El régimen costarricense de propiedad en condominio, entendido como ese régimen especial de propiedad (mejor dicho, de copropiedad) lo ha pedido a gritos por años, pero no se le ha dado la importancia debida aun y cuando el sector inmobiliario ha evolucionado, siendo crucial para la economía.
¿Vence este 15 de junio el plazo para presentación de declaraciones patrimoniales?
Muchas sociedades inactivas que por primera vez deben cumplir con esta obligación, se están haciendo esta pregunta.
Como ya sabemos, en marzo pasado, la Ley 10160 para la Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, mediante la adición de un Transitorio VI a la Ley de Impuesto sobre la Renta, amplió hasta el 15 del presente mes de junio, el plazo para que las sociedades inactivas presentasen por primera vez su Declaración de Patrimonio. Dicho plazo vencía originalmente el pasado 15 de marzo.
Transitorio VI- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2, referente a la declaración informativa de las sociedades inactivas, estas contarán con una prórroga de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La deshabilitación de los sistemas del ATV (Administración Tributaria Virtual), consecue...
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Se publicó el pasado 31 de mayo la Ley de Voluntades Anticipadas, Ley No. 10.231 que tiene por objeto "garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación libre y voluntaria, la cual se señalará por escrito en una declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla. Bajo ninguna circunstancia, podrá entenderse y practicarse tal declaración como algún tipo o forma de eutanasia." (art.1)
Si bien se señala que la ley entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo cierto es que se le confiere al Poder Ejecutivo un plazo no mayor de seis meses para la respectiva reglamentación. Nos parece por lo tanto que será hasta que...
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Comentario actualizado 4/10/2022
Si bien entró a regir desde el pasado 24 de mayo la posibilidad para las sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro del 2012 al 2015, de solicitar el cese de su disolución (ver nota) , al día de hoy no ha sido posible para ninguna de ellas, lograr dicha reinscripción. La razón es que al encontrarse deshabilitado el sistema del Ministerio de Hacienda, los registradores a cargo de estas solicitudes no tienen forma de validar si la sociedad solicitante se encuentra al día en el pago del principal de todos los períodos adeudados por concepto de este tributo, requisito sine qua non para la inscripción del acto.
Sabemos que colegas que ya han presentado al Diario de estas solicitudes, les han sido devueltas las escrituras sin terminar su estudio con la siguiente indicación:SE ADVIERTE QUE POR IMPOSIBILIDAD DE VERIFICAR PAGO DEL IMPUESTO A LAS PERS...
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Mediante las Leyes 10223 y 10228 publicadas ayer en La Gaceta se introducen dos cambios importantes en materia de Derecho de Familia.
La primera norma redujo de tres a dos años el plazo para que puedan reconocerse los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente a aquellas personas que convivan en unión de hecho siempre que dicha unión cumpla con los requisitos de ser pública. notoria, única y estable.
Además al sustituirse el concepto de "unión de hecho entre un hombre y una mujer" por el de "unión de hecho entre dos personas" se otorga a la unión de hecho de personas del mismo sexo los mismos efectos que los otorgados a la unión de hecho heterosexual.
Por consiguiente deberá leerse a a partir de ahora el art. 242 del Código de Familia de la siguiente manera:
Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria,...
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Comentario actualizado / 4 de octubre 2022
Con el número 10255 aparece hoy publicada en La Gaceta, la Ley que se denomina: Reinscripción de sociedades disueltas.
Según comentamos en otra nota en este mismo blog, la norma publicada hoy podría generar confusión en relación a otra Ley No. 10220 que la semana pasada reformó el Transitorio IV de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, para permitirle a las sociedades solicitar el cese de su disolución siempre y cuando cancelen el principal adeudado de dicho tributo a más tardar el 15 de diciembre del presente año y tramiten la correspondiente escritura pública a más tardar el 15 de enero de 2023 en el Registro Nacional. Si bien ambas normas regulan la posibilidad de "revivir" sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, lo cierto es que la norma que aparece hoy en La Gaceta establece dicha posibilidad solamente para las sociedades disueltas por incumpli...
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