D.2022

Deshabilitan poderes especiales utilizados anteriormente en Registro de Transparencia

Con asombro y preocupación, muchos recibieron ayer por la tarde en sus correos electrónicos, el comunicado CD-008-2022 del portal Central Directo del Banco Central de Costa Rica estableciendo que los poderes especiales acreditados antes de hoy dentro de la plataforma, y que ya hubieren sido utilizados por los apoderados nombrados para la presentación de declaraciones de períodos anteriores en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, quedan deshabilitados en forma automática, de manera que las sociedades tendrían que otorgar nuevos mandatos en caso de que sus representantes legales no puedan cumplir directamente con la obligación para este período 2022.

Así reza literalmente el aviso publicado:

COMUNICADO DE CENTRAL DIRECTO

31 de marzo del 2022

CD-008-2022

Información declaración ordinaria periodo 2022...

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Sociedades disueltas deben ser liquidadas aunque no tengan bienes

Nos parece muy claro y completo el artículo publicado en el periódico La República por parte de la Licenciada Natalia Ramírez Benavides, quien es asociada Senior de la División de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton.  El tema que analizó se refiere al proyecto de ley que permitiría "revivir" aquellas sociedades disueltas de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas.   Se trata de una posibilidad que muchos están esperando que se concrete para no tener que iniciar procesos de liquidación que les permitan recuperar los bienes que quedaron  "congelados" a nombre de dichas sociedades.  (Para verlo puede hacer clic a continuación: Proyecto de Ley propone reforma para revivir sociedades disueltas por morosidad.)

Pero lo que llamó verdaderamente nuestra atención fue lo señalado por la colega en los siguientes párrafos:

“Es importante recordar que de conformidad con el artículo 5 de la resolución 075-2019, las per...

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Guía Práctica para cumplir con paridad de género en las Asociaciones

Se encuentra disponible en la página web del Registro Nacional una guía práctica para que las Asociaciones Civiles y las Asociaciones Solidaristas cumplan debidamente con la Ley N° 8901 “Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben Integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas” y su Reglamento, en los procesos de divulgación, promoción, información y convocatorias para la elección de sus juntas directivas.

La Guía fue elaborada por el Departamento de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal y su Comisión Permanente de la Mujer,  la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (Ministerio de Gobernación y Policía), Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional (Ministerio de Justicia y Paz) y las Lid...

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Nuevamente a partir de mañana, sociedades y fideicomisos deberán cumplir con el RTBF

A partir de mañana inicia nuevamente el plazo para que tanto las sociedades mercantiles y civiles como los fideicomisos cumplan con la declaración anual de sus beneficiarios en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  (RTBF).  Y justo ayer se publicó en La Gaceta, una nueva reforma a la Resolución Conjunta de Alcance General N° DGT-ICD-R-06-2020,  que como sabemos es la norma que establece los lineamientos para el cumplimiento de esta obligación.

Mediante la resolución DGT-ICD-R-010-2022 vigente a partir de ayer, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas acuerdan reformar los numerales 1°, 2°, 6° párrafo final, 13 y 24 párrafo segundo y adicionar un literal c) al artículo 6 bis y un transitorio octavo.

Nos permitimos a continuación unos breves comentarios al respecto.

En el artículo 1 relativo al ALCANCE  se adiciona el término “otras estructuras jurídicas...

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Aprobado en segundo debate proyecto que amplia plazo para declaraciones patrimoniales de sociedades inactivas

Se aprobó anoche en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22.307  Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativas.   Con esta norma se introducen modificaciones importantes al inciso a) del  artículo 2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de eliminarle la condición de «contribuyentes» a las  sociedades inactivas, a fin de que pasen a considerarse meras declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.     (Al respecto puede leer más en nuestra nota en este mismo blog.)

Pero definitivamente lo que más impacto tiene en este momento es que con la aprobación de esta nueva Ley se amplía por tres meses el plazo para que las sociedades inactivas cumplan con la obligación de presentar la declaración de sus activos, pasivos y capita social dentro del sistema ATV del Ministerio de Hacienda, plazo que como ya sabemos, vencía el próximo martes 15 de marzo.

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Proyecto de ley simplificaría obligaciones tributarias de las sociedades inactivas

De ser aprobado,  prorrogaría además hasta junio,  la obligación de las sociedades inactivas de presentar las declaraciones de su patrimonio

Se aprobó este 8 de marzo en primer debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley número 22.307 denominado:  SIMPLIFICACION DE TRAMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURIDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA

La propuesta pretende reformar el inciso a) del  2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la renta, del 21 de abril de 1988,  para eliminar la condición de "contribuyentes" a las  sociedades, de manera que pasarían a considerarse meras declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.

Así se leería el texto reformado:

Artículo 2- Contribuyentes.

Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de s...

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A más tardar el 15 de marzo, sociedades inactivas presentarán declaraciones patrimoniales

A partir de diciembre de 2019 se venía anunciando mediante la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, la obligación para todas las sociedades inactivas de presentar por primera vez una declaración con el dato de sus activos y pasivos. Durante todo el 2020 y el 2021 se estuvo a la espera de que Hacienda pusiera a disposición el formulario para cumplir con esta obligación, pero fue finalmente en diciembre pasado que se emitió un comunicado señalando que a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 15 de marzo inclusive, podrían las sociedades inactivas cumplir con esta declaración, utilizando para ello un nuevo formulario de Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta. (D-101)

Al respecto aparece el siguiente aviso en la página web del Ministerio de Hacienda:

DISPOSICIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (D-101) PARA SOCIEDADES INACTIVAS

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Nuevo Reglamento de Fiscalización de la DNN

Se publicó en La Gaceta del pasado 2 de febrero, un nuevo Reglamento de Fiscalización de la Dirección Nacional de Notariado, aprobado mediante acuerdo  2022-001-004  tomado en sesión ordinaria N° 001-2022 del Consejo Superior Notarial en fecha 12 de enero de 2022.

En los Considerandos del Reglamento se recuerda que de conformidad con los artículos 81 y 82 de los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, la Dirección Nacional de Notariado "tiene la potestad de fiscalización de cualquier notaría, para verificar el cumplimiento de los requisitos y deberes de la función notarial que estos deben cumplir, así como la observancia de las medidas de seguridad, guarda de protocolo y papel notarial. Es obligación del Notario cooperar activamente en el proceso de fiscalización"

Nos permitimos destacar algunos de los artículos contenidos en este nueva reglamentación:

T...

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