D.2021

Reforman Código Notarial para incorporar póliza de responsabilidad civil profesional

Con vigencia a partir de hoy se publicó en La Gaceta la Ley 10057 denominada: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9, Y ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 7764, CÓDIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998, PARA ESTABLECER EL. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES EN NOTARIADO HABILITADOS EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA NOTARIAL   (Puede leer su texto completo en el siguiente link :  Descargar texto

Nos permitimos a continuación una breve comentario sobre los cambios introducidos:En relación al artículo 4 se reforma el inciso g) para que en lo sucesivo se lea así: Artículo 4- ImpedimentosEstán impedidos para ser notarias o notarios públicos:  (...)  g) Quienes no tengan vigente una póliza de Responsabilidad Civil Profesional bajo los términos descritos en este Código. El texto del artículo 9 anteriormente relativo al "Fondo Notarial" deberá leerse ahora así:Artíc...

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Comunicado sobre nueva póliza de responsabilidad civil profesional

Nos permitimos transcribir a continuación comunicado de la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y  el Banco de Costa Rica en relación a la póliza de responsabilidad civil profesional que viene a reemplazar el Fondo de Garantía Notarial:

Ya casi les compartimos más información propiamente sobre el contenido de esta nueva Ley 10057 que introduce reformas varias al Código Notarial.

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Se informa a la comunidad notarial:El día de hoy fue publicada en el diario oficial La Gaceta la Ley N° 10057, mediante la cual se reforma el Código Notarial en sus artículos 4 y 9, y se adiciona el inciso e) al artículo 13. La citada ley establece el seguro de responsabilidad civil profesional para las notarias y notarios públicos, el cual será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial. La referida ley también es...

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Acreditación de la participación mínima de mujeres en Asociaciones

Se publicó el pasado 21 de octubre, la Directriz D.P.J. -003-2021 sobre la forma en que debe acreditarse en las actas de constitución o renovación de los órganos directivos de las Asociaciones,  la observancia  del  Reglamento a la Ley N° 8901: Porcentaje Mínimo de Mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, Decreto Ejecutivo N° 42910-MJP-MTSS-MGP-MCM

El artículo 8 de este Reglamento indica que la conformación de los órganos de dirección debe garantizar la representación paritaria por razón de género.

Mediante Directriz N° DPJ-003-2011, derogada  por la norma en comentario,  se había establecido que en los supuestos excepcionales en los que las asociaciones se encontraren conformadas por personas de un mismo género o cuando la postulación para los puestos directivos de un género fuere insuficiente o nula, podían acreditarse mediante dación de fe del n...

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Del principio Solve et repete; La culpabilidad tributaria presunta

Del estimado Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez,  asesor financiero empresarial, abogado, profesor e investigador, nos permitimos transcribir este interesante artículo que gentilmente ha compartido con nosotros.

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La presunción de inocencia responde a uno de los elementos más básicos del cualquier ordenamiento jurídico que respete las libertades esenciales del ser humano, precisando su aplicación en una característica primordial referente a la existencia de la buena fe por parte del individuo, así como en el respeto a la individualidad de la persona, esto en atención total de su esfera de derechos.

El principio antes indicado, no solamente denota ser un aspecto básico del Derecho mismo, sino también encuentra su consagración en la norma jurídica de más alto nivel del ordenamiento legal nacional, siendo esta la Constitución misma, encontrando su expresión en el nu...

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VALORES FISCALES A UTILIZAR EN LOS TRASPASOS DE MUEBLES LAS PRÓXIMAS SEMANAS

Se publicó en La Gaceta, el Decreto Ejecutivo No.43283-H con la actualización de valores de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones que regirán a partir de diciembre del año en curso y durante todo el 2022.Es importante considerar entonces que para los traspasos que se celebren en lo que resta del presente mes de noviembre, los valores fiscales que deben utilizarse como base para la estimación de los costos de inscripción (timbres e impuesto de traspaso) son los mismos que han regido durante todo este año 2021. Por lo tanto, no deben considerarse los nuevos valores que ya aparecen en el sistema Autogestión del Ministerio de Hacienda: https://serviciosnet.hacienda.go.cr/autogestion/, reflejados también en el marchamo 2022, por cuanto al ser inferiores a los de este 2021, provocarían la devolución de las escrituras con el defecto de falta de pago de timbres e impuestos.

Será a partir del 1 de diciembre que deberán utilizarse los nuevos valores, recordando además que como r...

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Un mes más de plazo para que Fideicomisos cumplan con el Registro de Transparencia

Mediante reforma parcial introducida al Transitorio V de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N.º DGT-ICD-R-06-2020, publicada el día de hoy en La Gaceta, se amplía hasta el 30 de noviembre del presente año el plazo para que los fiduciarios puedan cumplir con la declaración ordinaria de los fideicomisos correspondiente al presente periodo 2021 sin la imposición de multas pecuniarias. Originalmente el plazo vencía el 30 de junio del presente año, luego fue prorrogado al 31 de octubre, y ahora se concede una nueva prórroga de un mes.

“Transitorio quinto. - En el caso de los fideicomisos, los cuales están obligados a presentar la declaración para el período 2021, deberán realizar su primera declaración ordinaria, por esta única vez, en el período comprendido entre el 01 de junio de 2021 y hasta al 30 de noviembre del 2021, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponder...

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Lineamientos del Registro de Muebles sobre documentos de procesos sucesorios

La Dirección del Registro de Muebles publicó el pasado 21 de octubre,  la  Directriz DRBM-DIR-008-2021 dirigida a todos  los notarios y público en general denominada:  Lineamientos para la calificación de documentos relacionados con procesos sucesorios en el Registro de Bienes Muebles.

Estas nuevas disposiciones,  ya vigentes desde el día de su publicación,  tienen como objetivo adecuar la calificación registral a las modificaciones que en la tramitación de procesos sucesorios fueran introducidas por el Código Procesal Civil, Ley 9342 en octubre del 2018.

"Que con la experiencia acumulada luego de haber entrado en vigencia el nuevo Código Procesal Civil, se hace necesario dictar una serie de lineamientos que faciliten la tramitación de este tipo de documentos en el Registro de Bienes Muebles, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 141 inciso g) del Reglamento del Registro Públic...

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Recordatorio: Abogados-Notarios pueden protocolizar piezas en procesos de cobro judicial

La Dirección Nacional de Notariado publicó en su página web el siguiente recordatorio.  Al respecto puede leer también la nota que en junio del presenta año divulgamos en este blog:   (Ver nota)"En virtud que hemos recibido consultas sobre el tema, les recordamos que en el acuerdo del Consejo Superior Notarial N° 2021-014-003 se estableció lo siguiente:

a)           Se da por recibido informe presentado por parte de los miembros del Consejo Superior Notarial que integran la comisión de trabajo designada para responder a la consulta realizada por el Banco Nacional, el pasado 30 de abril de 2021, mediante el oficio SGRC-128-2021, y se aprueba remitir al Banco Nacional la respuesta elaborada por la comisión, de acuerdo con lo consultado.

b)           Se establece que las protocolizaciones notariales en los procesos judiciales de cobro judicial se encuentran al amparo del artículo 105 del Código Notarial; que este tipo de docu...

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