C.2023

Calificación formal de documentos en el Registro de Personas Jurídicas

Con el objetivo de unificar criterios, aparece hoy en La Gaceta,  la Directriz DPJ-002-2023 de la Dirección del Registro del Personas Jurídicas sobre la Tramitación de Calificaciones Formales.

En primer lugar se distingue entre lo que es la "Calificación Registral" y el "Recurso de Calificación Formal".

La primera se define como: " ... la valoración jurídica que realiza un Registrador de forma autónoma, respecto de los requisitos dispuestos en el ordenamiento jurídico, de forma y fondo, que debe contener una rogación de inscripción que consta en un documento público o auténtico presentado al Registro Nacional; de manera que tengan acceso a la publicidad registral únicamente los títulos válidos y perfectos; tal y como lo indica el artículo 34 del Reglamento del Registro Público Decreto Ejecutivo 26771-J y sus reformas, vigente desde el 18 de marzo de 1998.   De los artículos 3, 6, y 6 bis de la de la Ley N° 3883 citada, se desprende que la cali...

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Administraciones Regionales tampoco darán credenciales para Gestión en Línea

Relacionada con la nota que publicamos hace algunos días  (ver nota)  aparece en el Boletín Judicial la Circular N° 267-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial relativa a las oficinas autorizadas para brindar las claves para los usuarios que requieran ingresar al sistema de Gestión en Línea.

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 77-2023 celebrada el 19 de setiembre del 2023  dispuso modificar la circular N°171-2023 del pasado 20 de julio a fin de establecer que las Administraciones Regionales tampoco brindaran el servicio de entregar credenciales para el uso Sistema de Gestión en Línea, ni a personas físicas, ni cuentas maestras sino que éste será brindado exclusivamente en los despachos judiciales.

Entre las razones para esta decisión nos permitimos transcribir directamente del acta indicada:

"De igual forma, el servicio de brindar credenciales de acceso (usuario/contraseña) a las personas usuarias para que utilicen el Sistema ...

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Registro aclara requisitos para condonación de deudas del marchamo

Se publicó esta semana en La Gaceta,   la Directriz DRBM-DIR-003-2023  de la Dirección del Registro de Bienes Muebles dirigida a los notarios y público en general con el objeto de aclarar las implicaciones de la Ley 10389 “Condonación de las Deudas Acumuladas Relacionadas al Pago del Marchamo”   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

Como ya es conocido, esta norma estableció la condonación automática de todos los períodos acumulados de marchamo incluyendo el presente 2023, siempre y cuando el propietario cancele lo correspondiente al 2024 antes del 01 de enero del 2024.  En el caso de desinscripciones de vehículos por motivo de desuso,   la condonación abarca inclusive el período 2024.

Importante tomar en cuenta que la condonación aplica únicamente para el caso de vehículos automotores y motocicletas excluyéndose a las embarcaciones y aeronaves.

Con el obj...

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Estudiantes deberán firmar compromiso de confidencialidad para ver expedientes

Mediante la Circular N° 251-2023 del Consejo Superior del Poder Judicial se dispuso concentrar en un solo acuerdo lo comunicado mediante las circulares de la Secretaría de la Corte números 91-2010, 08-2016, 89- 2022 y 38-2023, relativas todas a este tema de la autorización a los estudiantes de Derecho para ver expedientes judiciales.  Nos permitimos transcribir a continuación la circular indicada:

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CIRCULAR N° 251-2023

Asunto: “Acceso al Expediente Judicial según el Artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y uso obligatorio del Formulario “Compromiso de Confidencialidad y Privacidad de la Información del Expediente Judicial” conforme a la Ley 8968”

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS Y PÚBLICO ENGENERAL SE LES HACE SABER QUE:

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DGT: declaraciones juradas no tendrían que ser necesariamente ante notario

Aparece hoy en La Gaceta un aviso de la Dirección General de Tributación concediéndole a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, el plazo de diez días hábiles para que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Requisitos que debe Cumplir una Declaración Jurada en Trámites ante la Dirección General de Tributación”.  Las observaciones sobre el proyecto de referencia deben remitirse por escrito a la dirección:   tributacioninter@hacienda.go.cr

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Derechos reales de superficie: tratamiento tributario

Mediante la Resolución MH-DGT-RES-0020-2023 de la Dirección General de Tributación publicada este 4 de octubre en La Gaceta,  se emiten por primera vez regulaciones para el tratamiento tributario de los derechos reales de superficie con fundamento en los siguiente CONSIDERANDOS:

XIV.—Que, en nuestro medio no hay normas que regulen y sistematicen el derecho real de superficie toda vez que ni el legislador ni la jurisprudencia lo ha reconocido expresamente. En el ordenamiento jurídico patrio, es inexistente la regulación en cuanto a su naturaleza, caracteres, procedimiento y forma de constitución e inscripción, duración, contenido, causales extintivas, efectos y, en general, los elementos personales, reales y formales. XV.—Que si bien, dentro de la legislación civil de nuestro país, la figura del derecho real de superficie no se encuentra regulada de manera expresa, no puede desconocerse que conforme los principios de autonomía de la voluntad y liberta...

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