Sobre el deber notarial de facilitar copias de las escrituras
Nos permitimos transcribir a continuación el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la obligación que tienen los notarios de facilitar copias de los instrumentos públicos asentados en sus protocolos:
b) Resolver la consulta aclarando al interesado que, a criterio de este Consejo, si resulta un deber consecuente de la custodia del tomo de protocolo, que el notario exhiba su tomo y haga entrega de copias de los instrumentos autorizados, no solo a las partes intervinientes al momento del otorgamiento, sino a cualquier interesado con posterioridad a este, no obstante, en caso de que estime que peligra la integridad del tomo, debe observarse el procedimiento dispuesto al efecto en el artículo 46 del Código Notarial Ley Nº 7764. Tal y como lo contempla el artículo 121 del Código Notarial, podrá optarse por expedir copia simple para estos efectos, para lo cual podrán inclusive utilizar fotocopias o un documento digitalizado, salvo que la parte expre...
