f.Junio

Resolución conjunta haría por fin efectiva reinscripción de sociedades disueltas

Comentario actualizado 4/10/2022

Si bien se publicaron en mayo pasado dos normas para permitirle a las sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas su reinscripción, al día de hoy ninguna sociedad lo ha conseguido.    Nos referimos a las Leyes 10220 y 10255.   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)

La primera de estas leyes, 10220,  dirigida a las sociedades que en los años 2016 y 2017 fueron disueltas de oficio por morosidad en los períodos que estuvieron al cobro con la anterior Ley de impuesto a las Personas Jurídicas 9024.    La segunda Ley dirigida por su parte a las sociedades disueltas de oficio en setiembre del año pasado 2021 por morosidad en el pago de este tributo regulado bajo la Ley vigente 9428.

Aunque algunos colegas nos habían comunicado que lograron por lo menos dejar en trámite ante el Registro de Personas Juríd...

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Vigente reforma al art. 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio

La Ley 10229 publicada ayer en La Gaceta reformó el artículo 27 de la Ley 7933,  Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio que a partir de ahora deberá leerse así:Artículo 27- La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos:a) Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá:Modificar el destino general del condominio. Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes. Gravar o enajenar el condominio en su totalidad.b) Solo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá:Variar el destino especial de una finca filial. Construir nuevos pisos o sótanos, excavar o autorizar a alguno de los propietarios para que efectúe estos trabajos. Adquirir nuevos bienes comunes, variar el destino de los existentes o disponer en cualquier forma el modo en que pueden aprovecharse, excepto si implica la reducción o eliminació...

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Facilitan nombramiento de beneficiarios en cuentas bancarias, certificados, etc

Mediante la Ley No. 10181 publicada este lunes en La Gaceta, se introdujeron reformas importantes a tres normas a fin de facilitar el nombramiento de beneficiarios en caso de muerte de los titulares de cuentas bancarias, certificados de depósito, valores nominativos e individuales, cajitas de seguridad, etc.  Se autoriza inclusive la posibilidad de que tal designación sea realizada a través de documentos electrónicos mediante el uso de certificados de firma digital.

Nos permitimos transcribir a continuación el texto de las tres normas reformadas:»Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos ElectrónicosArtículo 5- En particular y excepciones

En particular y sin que conlleve la exclusión de otros actos, contratos o negocios jurídicos, la utilización de documentos electrónicos es válida para lo siguiente: ( ... )

No se podrán consignar en documentos electrónicos:

a)...

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Municipalidades podrán establecer moratoria en precios públicos, arrendamientos y cánones municipales

Con vigencia a partir del pasado 21 de junio, la Ley 10171 autorizó a las municipalidades para que por una única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a las municipalidades por concepto de precios públicos, arrendamientos y cánones municipales, a excepción de los cánones en telecomunicaciones, en el período comprendido hasta el tercer trimestre del año 2021.

Esta condonación será efectiva solo en el caso de que los sujetos pasivos, dentro de un plazo máximo de tres meses contados a partir del acuerdo municipal indicado en el artículo 2 de esta ley, paguen la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en esta ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local, por parte del contribuyente.

Acuerdo municipal para la aplicación de esta leySEGUIR LEYENDO

Notarios podrán emitir documentos extraprotocolares en soporte electrónico

Con vigencia a partir de hoy, aparece  en La Gaceta un novedoso Reglamento de Documentos Notariales Extraprotocolares en soporte Electrónico aprobado por el Consejo Superior Notarial el pasado 18 de mayo.

"IV. La modernización en la actividad notarial implica adaptarse a los cambios jurídicos y a la realidad social imperante, con el propósito de responder a las exigencias de la sociedad y de la actividad notarial, la Dirección Nacional de Notariado y el Consejo Superior Notarial han venido promoviendo la implementación y el uso de la firma digital como herramienta de seguridad y celeridad en la función."

V.—Según el acuerdo 2020-028-004, tomado en sesión extraordinaria N° 028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 16 de septiembre de 2020, todos los notarios públicos deben contar con firma digital a partir del 1 de enero de 2021....

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Títulos de propiedad y placas ahora hasta su casa u oficina

A partir de hoy se encuentra disponible un nuevo servicio del Registro Nacional en convenio con Correos de Costa Rica para hacerle llegar a los notarios o a las partes interesadas, los títulos de propiedad emitidos por el Registro de Bienes Muebles así como las placas metálicas y los "stickers" (dispositivos de identificación) generados en la tramitación de documentos en Ventanilla Digital.

La siguiente explicación aparece en la página web del Registro Nacional:

“ (...) El servicio de entrega a domicilio de los requisitos documentales referidos en este punto lo contrata el usuario directamente con la Entidad Autorizada, facilitando el Registro Nacional únicamente el redireccionamiento a la plataforma de esta, mediante el aplicativo de Ventanilla Digital.

En virtud de lo anterior, al contratar el servicio de entrega a domicilio, el usuario que lo solicite excluye de toda responsabilidad al Registro Nacional por cualquie...

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Reestablecimiento del ATV permitiría tramitar ceses de disolución y cumplir otras obligaciones

La noticia esta mañana del reestablecimiento del Sistema de Administración Virtual (ATV) del Ministerio de Hacienda a partir del próximo lunes 13 de junio, nos hace pensar que por fin se materializará la posibilidad para las sociedades que hubieren sido disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas de tramitar sus solicitudes de cese de disolución ante el Registro Nacional.

De acuerdo con el comunicado que aparece publicado en la página de Hacienda en Facebook,  a partir del lunes será posible para todos los interesados realizar el pago de sus impuestos por conectividad con las entidades bancarias  que ofrecen dicho servicio.    Nos parece entonces que de igual manera,  el Registro Nacional recuperará la posibilidad de verificar que estas sociedades se encuentren al día con el pago del tributo, requisito indispensable para poder tramitar las reinscripciones.    Sería muy conveniente que el Registro de Personas Jurídicas p...

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Reforma del artículo 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. ¿Una oportunidad desaprovechada?

Agradecemos al Lic. Carlos Cartín este interesante artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro.

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Se aprobó recientemente y en segundo debate, el proyecto de ley número 22.086 denominado “Reforma del artículo 27 de la ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, del 28 de octubre de 1999”. Sin más preámbulo, pareciere que, lastimosamente, esta reforma es una oportunidad desaprovechada. ¿Por qué? Cuesta encontrar en este país la viabilidad política, el tiempo y las oportunidades de negociación para ponerse de acuerdo y aprobar leyes. Más aun, leyes útiles y eficientes. El régimen costarricense de propiedad en condominio, entendido como ese régimen especial de propiedad (mejor dicho, de copropiedad) lo ha pedido a gritos por años, pero no se le ha dado la importancia debida aun y cuando el sector inmobiliario ha evolucionado, siendo crucial para la economía.

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