Se publicó ayer en La Gaceta, una propuesta de la Junta Directiva de la CCSS para reformar integralmente el Reglamento para la Afiliación de Trabajadores Independientes. Se conceden 10 días hábiles a todos los interesados para que comuniquen sus observaciones al correo electrónico institucional: sjimenea@ccss.sa.cr
La revisión cuidadosa de esta propuesta de Reglamento reviste una importancia especial, tomando en cuenta la situación de muchos notarios y abogados, y en general de muchos profesionales, que al día de hoy no se encuentran afiliados como trabajadores independientes o bien de aquéllos que después de cotizar por muchos años, y pensando que no tenían contingencias con la institución, se vieron envueltos de un momento a otro, en procesos cobratorios por sumas elevadas al exigírseles el ajuste de sus cotizaciones con base en las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas, en algunos casos, incluso diez años atrás.
Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales
El Consejo Superior del Poder Judicial, mediante sesión N° 15-2021, celebrada el pasado 23 de febrero, dispuso, a solicitud de la Comisión de Comunicaciones, divulgar a todos los despachos jurisdiccionales del país, la Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales que lleva adjunta las Reglas generales que complementan la Ley de Notificaciones Judiciales.
Propiamente el texto de la Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales es idéntico al que se divulgara en marzo del 2019 según acuerdo tomado en aquella oportunidad por el Consejo Superior en sesión N° 25-19. (Al respecto ver nuestra nota en este mismo blog) Pareciera entonces que ahora el único objetivo de reproducir nuevamente su texto es la incorporación de estas Reglas Generales que se emitieron en el 2012 y copiamos a continuación para su mejor conocimiento:
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CIRCULAR Nº 110-2012<...
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Agradecemos al colega Erick Rojas este interesante artículo que ha puesto a nuestra disposición para el conocimiento de todos los estimados lectores del blog. Verdaderamente resulta muy conveniente su recomendación de una revisión integral de las normas que regulan el impuesto a las personas jurídicas, pues efectivamente, comprendemos ahora, que de acuerdo con el texto vigente, algunas sociedades no deberían considerarse obligadas al pago de dicho tributo.
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"Nuevas regulaciones. En los últimos años, ciertas regulaciones han modificado el panorama tributario. En lo que atañe al Impuesto a Personas Jurídicas, deben analizarse dos puntos medulares: Primero, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT, por sus siglas) de las sociedades inactivas, y, segundo, la incorporación de un nuevo régimen en la imposición sobre renta: el Impuesto sobre Rentas, Ganancias y Pérdidas de...
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Se publicó ayer en La Gaceta, la resolución DGT-ICD-R-012-2021 que introduce reformas varias a las regulaciones contenidas en la DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020 para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, en adelante, RTBF. (En nota aparte en este mismo blog hemos comentado sobre la adición que esta misma resolución hiciera de un nuevo Capítulo III dirigido específicamente a los Fideicomisos y figuras equivalentes.)
Nos permitimos a continuación un breve resumen de los aspectos generales que fueron modificados principalmente para contemplar situaciones que antes no estaban reguladas:
Declaraciones ordinarias en caso de transformaciones: Cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra especie, en los términos establecidos en el artículo 225 del Código de Comercio o el artículo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual conlleva un cambio de clase...
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Como es conocido, durante el próximo mes de abril deberán cumplir nuevamente con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), las sociedades mercantiles, activas o inactivas, así como las sociedades civiles y de profesionales.
Con la publicación ayer de la Resolución N° DGT-ICD-R-012-2021, deberán hacerlo también los fideicomisos y sus equivalentes internacionales, contando, por esta única vez, con el mes de junio para ello. A partir del 2022, lo harán al igual que todos en abril.
"Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica: https://www.centraldirecto. fi.cr, para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fidei...
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