Mediante resolución MH-DGT-RES-0013-2024 publicada en La Gaceta del día de hoy, la Dirección General de Tributación estableció que aún aquellos sujetos que venden bienes o presten servicios exentos del pago del impuesto sobre el valor agregado, tienen el deber formal de presentar la declaración autoliquidativa D104 “Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado”, debiendo declarar todas sus operaciones -sean sujetas gravadas, sujetas exentas; así como sus compras, según corresponda bajo la normativa del impuesto de valor agregado, ya que la norma legal de exención solamente los dispensa del pago del impuesto, no así de las obligaciones formales relacionadas. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya efectuado la desinscripción del contribuyente.
La presente disposición no aplica para aquellos sujetos considerados como no sujetos del impuesto sobre el valor agregado, en cuyo caso, no deben cumplir con ninguna obligación, ni formal ni material.
Repercusiones del nuevo tope a las viviendas de interés social
En La Gaceta No. 107 del día de hoy, aparece la publicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda mediante el cual se establece como nuevo tope a las viviendas consideradas de interés social la suma de ¢76.500.000,00 (setenta y seis millones quinientos mil colones). Lo anterior de conformidad con el artículo 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que faculta a dicho órgano para ajustar, al menos una vez al año, el tope para la declaratoria de viviendas de interés social.
El último tope se estableció en julio del año 2019 consistente en la suma de ¢65.801.000,00
Valor máximo de las viviendas que se acogen a la declaratoria de interés social
Esta declaratoria es importante toda vez que las inscripciones de escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, est...
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Mediante Circular No. 104-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera que en los roles de teletrabajo que diseñe cada despacho, no puede afectarse la continuidad del servicio para la expedición de certificaciones, mandamientos, embargos con boletas de seguridad y en general, actuaciones en los procesos que requieran la firma o intervención presencial de la persona juzgadora.
Independientemente de quien sea el juez o jueza informante del proceso, dichos trámites deben de ser realizados por la persona juzgadora que por rol se encuentre de forma presencial en el despacho al momento en que la persona usuaria lo requiera, sin posibilidad de negarse a emitir el documento bajo la justificación de que el juez o jueza informante se encuentra en teletrabajo.
Y EN LO QUE RESPECTA A LA ATENCIÓN AL PUBLICO
Asimismo se estableció que en la atención al público no será impedimento, ni forma de respuesta para la atenció...
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A partir de esta semana se encuentra habilitada la nueva versión de Ventanilla Digital, el servicio del Registro Nacional para la tramitación de escrituras públicas y otros documentos en formato electrónico.
Para leer las Especificaciones técnicas y condiciones de uso del servicio, descárguelas aquí.
Luego de la publicación de nuestro comentario en este blog sobre las novedades introducidas (Ver nota) , surgieron varias inquietudes que ya fueron aclaradas por los compañeros a cargo de dicha plataforma registral. Nos permitimos resumirlas a continuación:
»Varios enteros de timbres
Una diferencia en relación a la anterior versión de la plataforma es en cuanto a los enteros bancarios, cuyo número de comprobante debe ser digitado ahora en el mismo momento de la presentación de una escritura o documento dentro del sistema. Esta nueva funcionalidad exime al notario de la obligación de introducir con...
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