B.2024

Ya es oficial: declaraciones del Registro de Transparencia hasta en octubre

De la Dirección General de Tributación y del Instituto Costarricense sobre Drogas aparece hoy la publicación en La Gaceta de la reforma al Transitorio X de la Resolución Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N°DGT-ICD-R-06-2020 a fin de que se lea así: 

“Transitorio X.—Los sujetos obligados a presentar la declaración ordinaria para el período 2024, en esta oportunidad, deberán hacerlo en el período comprendido entre el 01 de octubre de 2024 y hasta el 31 de octubre del 2024, ambos días inclusive, en los años subsiguientes les corresponderá declarar de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la presente Resolución, es decir, en el mes de abril de cada año."

Como justificación de esta nueva prórroga se mencionan las siguientes dos razones:

1.- Entrada en vigencia en marzo de...

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Ultimas modificaciones a la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario

Mediante Circulares DRI-005-2024 y DRI-008-2024 del Registro Inmobiliario se resumen las últimas modificaciones introducidas a la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario.   Para ver su texto completo haga clic a continuación:  DRI-005-2024 y DRI-008-2024

Nos permitimos comentar algunas de dichas modificaciones.   (En materia de condominios los cambios introducidos fueron sustanciales.  No los abarcamos en la presente nota.)

1) Aportes de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles:  Se elimina completamente el Capítulo VI de la Guía de Calificación relativo a aportes de bienes inmuebles en la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles.   Lo anterior por cuanto conforme lo establece el Criterio Registral 001-2023 suscrito por la Dirección General del Registro Nacional, la registración de los documentos de constitución de sociedades...

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Unifican en un mismo Tribunal de Trabajo, conocimiento de la segunda instancia en San José

Mediante Circular N° 128-2024 publicada hoy en el Boletín Judicial se hace del conocimiento de los despachos judiciales, abogados y público en general el acuerdo tomado por la Corte Plena a fin de unificar el conocimiento de la segunda instancia en materia de trabajo del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de San José en el Tribunal de Apelación de Trabajo del Primer Circuito de San José.    La medida rige a partir del próximo 1 de julio.

Competencia territorialCantón Central de San José:  Carmen, Merced, Hospital, Catedral, Zapote, San Francisco de Dos Ríos, Uruca, Mata Redonda y Pavas. Cantones de Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Santa Ana, Acosta y Turrubares (excepto el distrito de Carara), distritos de Hatillo y San Sebastián. Cantones de Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat. En materia de arbitrajes de procesos colectivos de carácter económico social, abarcará todo el país. En atenci...

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Presentación de declaraciones al Registro de Transparencia será hasta octubre

Aparece publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, un comunicado informando del traslado para octubre de este año del plazo para la presentación de declaraciones ordinarias del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.   (Ver comunicado al final de esta nota)

Este plazo estaba para iniciar el próximo lunes 1 de julio.   Sería entonces la segunda vez este año que se modifica el mes de cumplimiento de esta obligación, originalmente establecido para abril.

Se señala como justificación de esta nueva prórroga:  "..  la parametrización que debe realizar el Banco Central en Costa Rica en la página Central Directo como resultado de una medida cautelar interpuesta contra el párrafo tercero del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 44390-H  (Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del 13 de febrero de 2024)." 

Se  indica además que en los...

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Obligados tributarios exentos deben cumplir con declaraciones del IVA

Mediante resolución MH-DGT-RES-0013-2024 publicada en La Gaceta del día de hoy,  la Dirección General de Tributación estableció que aún aquellos sujetos que venden bienes o presten servicios exentos del pago del impuesto sobre el valor agregado, tienen el deber formal de presentar la declaración autoliquidativa D104 “Declaración jurada del Impuesto sobre el Valor Agregado”, debiendo declarar todas sus operaciones -sean sujetas gravadas, sujetas exentas; así como sus compras, según corresponda bajo la normativa del impuesto de valor agregado, ya que la norma legal de exención solamente los dispensa del pago del impuesto, no así de las obligaciones formales relacionadas.  Dicha obligación subsistirá mientras no se haya efectuado la desinscripción del  contribuyente.

La presente disposición no aplica para aquellos sujetos considerados como no sujetos del impuesto sobre el valor agregado, en cuyo caso, no deben cumplir con ninguna obligación, ni formal ni material.

Repercusiones del nuevo tope a las viviendas de interés social

En La Gaceta No. 107 del día de hoy,  aparece la publicación del acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda mediante el cual se establece como nuevo tope a las viviendas consideradas de interés social la suma de ¢76.500.000,00  (setenta y seis millones quinientos mil colones).   Lo anterior de conformidad con el artículo 150 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que faculta a dicho órgano para ajustar, al menos una vez al año, el tope para la declaratoria de viviendas de interés social.

El último tope se estableció en julio del año 2019 consistente en la suma de ¢65.801.000,00

Valor máximo de las viviendas que se acogen a la declaratoria de interés social

Esta declaratoria es importante toda vez que las inscripciones de escrituras principales, en las que se formalicen las operaciones de las soluciones individuales de vivienda declaradas de interés social, est...

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Teletrabajo en el Poder Judicial: emisión de certificaciones, mandamientos y embargos

Mediante Circular No. 104-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se reitera que en los roles de teletrabajo que diseñe cada despacho, no puede afectarse la continuidad del servicio para la expedición de certificaciones, mandamientos, embargos con boletas de seguridad y en general, actuaciones en los procesos que requieran la firma o intervención presencial de la persona juzgadora.

Independientemente de quien sea el juez o jueza informante del proceso, dichos trámites deben de ser realizados por la persona juzgadora que por rol se encuentre de forma presencial en el despacho al momento en que la persona usuaria lo requiera, sin posibilidad de negarse a emitir el documento bajo la justificación de que el juez o jueza informante se encuentra en teletrabajo.

Y EN LO QUE RESPECTA A LA ATENCIÓN AL PUBLICO 

Asimismo se estableció que en la atención al público no será impedimento, ni forma de respuesta para la atenció...

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Nueva versión de Ventanilla Digital

A partir de esta semana se encuentra habilitada la nueva versión de Ventanilla Digital, el servicio del Registro Nacional para la tramitación de escrituras públicas y otros documentos en formato electrónico.

Para leer  las Especificaciones técnicas y condiciones de uso del servicio,  descárguelas aquí. 

Luego de la publicación de nuestro comentario en este blog sobre las novedades introducidas  (Ver nota) , surgieron varias inquietudes que ya fueron aclaradas por los compañeros a cargo de dicha plataforma registral.    Nos permitimos resumirlas a continuación:

»Varios enteros de timbres

Una diferencia en relación a la anterior versión de la plataforma es en cuanto a los  enteros bancarios, cuyo número de comprobante debe ser digitado ahora en el mismo momento de la presentación de una escritura o documento dentro del sistema.  Esta nueva funcionalidad exime al notario de la obligación de introducir con...

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