B.2024

Sociedades sin activos, ni pasivos ¿cómo lograr que obtengan el estado de liquidadas?

Cuando el Ministerio de Hacienda empezó a exigir que las sociedades mercantiles aparecieran como liquidadas ante el Registro Nacional para lograr su desinscripción definitiva del sistema de Administracion Tributaria Virtual (ATV), muchas sociedades sin activos, ni pasivos, inclusive disueltas hace ya años, han estado considerando cómo lograrlo.

Parece un sinsentido que si estas personas jurídicas no tienen nada que liquidar deban someterse a un proceso de liquidación, el cual,  de acuerdo con el Código de Comercio, incluye el nombramiento de liquidadores, la confección de un estado de liquidación, publicación de edictos y otros. 

Entre las novedades contempladas en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas,  Decreto Ejecutivo 44648-MJP,   publicado el pasado 24 de setiembre en La Gaceta,  encontramos el siguiente numeral:  

Artículo 107.- Extinció...

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Sobre los aumentos de capital social mediante aporte de bienes inscribibles

El Registro de Personas Jurídicas emitió con fecha del 29 de agosto pasado, la Circular DPJ-015-2024 relativa al documento notarial idóneo para la inscripción de aumentos de capital mediante el aporte de muebles e inmuebles.  (Para ver el texto completo haga clic aquí :   Circular DPJ-015-2024 )

Se establece en esta Circular que el documento de protocolización de aumento de capital debe contener necesariamente como contrato jurídico posterior,  una escritura pública de traspaso en la cual conste claramente la manifestación de voluntad del socio aportante respecto del traslado de dominio de los bienes a la sociedad.

En dicha escritura pública debe comparecer el representante legal de la sociedad aceptando el bien aportado,  debidamente autorizado para ello por la Asamblea de Socios.   De esta circunstancia dará fe el notario público con vista del acta respectiva.

Se establece ...

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Matrimonios ya no pueden celebrarse con poder. Los divorcios si.

Con la reforma introducida al artículo 30 del Código de Familia por el Código Procesal de Familia que entró a regir el pasado 1 de octubre, se elimina la posibilidad de celebración de matrimonios civiles mediante poder especialísimo.

Así se leía antes el texto de dicho numeral:

Artículo 30.-

El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio; pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente.

No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.

Ahora su texto es el siguiente:

Artículo 30.- Matrimonio. Imposibilidad de matrimonio por poder

Bajo ninguna circunstancia se verificará un matrimonio ...

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Conozca los requisitos de los nuevos servicios a cargo del TSE

El Tribunal Supremo de Elecciones brinda desde el pasado 1 de octubre, totalmente gratuitos,  los siguientes tres servicios:1.- Matrimonios2.- Homologación de acuerdos de divorcio y separaciones por mutuo consentimiento3.- Reconocimientos de hijo de mujer casada

Se indica en su página web que para gestionar un matrimonio, el horario de presentación de requisitos será en sede central, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. y en las 32 oficinas regionales, de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. Los demás trámites se pueden solicitar en el horario habitual de la institución; de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Solamente en los casos de separaciones y divorcios se necesitará una persona notaria como intermediaria.La prueba de marcadores genéticos se aplicará en todas las solicitudes de reconocimiento de hijos de mujer casada.

"Cabe destacar que, nuestro país -desde el año 1973- cuenta con un Código de Familia separado de la materia civil, sin ...

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Incompatibilidad de caracteres como causal de divorcio y su vigencia jurídica

Agradecemos a la colega Erika Solís Segura, Máster en Derecho de Familia, mediadora y conciliadora certificada especializada en Derecho de Familia, el siguiente artículo sobre la causal de divorcio de la incompatibilidad de caracteres y su vigencia jurídica. El tema ha generado mucha preocupación toda vez que al entrar a regir el Código Procesal de Familia la semana pasada, y producirse la reforma del artículo 48 del Código de Familia, aparentemente no quedó incluida dicha causal  de divorcio.

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Reformas al Código de Familia: Incompatibilidad de Caracteres como Causal de Divorcio y su Vigencia Jurídica

El Código Procesal de Familia (Ley N.º 9747), emitido por la Asamblea Legislativa en octubre de 2019, entró en vigor el 1 de octubre de 2024, con el objetivo de modernizar y regular los procesos judiciales en materia familiar. No obstante...

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A partir del próximo lunes, tramitación obligatoria en Ventanilla Digital

Llegó por fin la fecha en la que no podrán tramitarse más escrituras públicas y otros actos notariales en formato papel ante el Registro Nacional.    A partir del próximo lunes 7 de octubre será obligatorio el uso de la plataforma Ventanilla Digital. Así se estableció en el Decreto Ejecutivo N° 44401-MJP.

Entre las razones que justificaron la emisión de dicho Decreto, se mencionan el hecho de que al día de hoy, el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital y que la medida permitirá ampliar el plazo de recepción de documentos así como un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.

Del Registro Nacional nos brindaron el siguiente enlace con una completa explicación del funcionamiento del sistema. Puede acceder haciendo clic a continuación:

https://www.youtube.com/watch?v=VsIFV0MpkHU

Se ...

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Apelaciones en materia de Pensiones Alimentarias serán conocidas por único Juzgado a nivel nacional

Mediante la Circular No. 200-2024 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el día de ayer se comunica que todas las  apelaciones que no hubieren sido trasladadas a los Juzgados de Familia antes del 1 de octubre 2024, serán del conocimiento del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.   

Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal la Circula indicada: 

CIRCULAR No. 200-2024.

Asunto: Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.

SE LES HACE SABER QUE:

 

Con base en la resolución adoptada por Corte Plena en la sesión N.° 43-2024, ...

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Aspectos novedosos en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas

Se han publicado este martes en La Gaceta las siguientes regulaciones:Reglamento del Registro de Personas Jurídicas  Decreto Ejecutivo No. 44648-JP Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial  Decreto Ejecutivo No. 44650-JP Reglamento General del Registro Inmobiliario  Decreto Ejecutivo No. 44647-JP  (rige hasta dentro de seis meses)

Nos permitimos destacar a continuación algunos aspectos innovadores del primero de ellos, el cual, junto con el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial,  iniciaron la vigencia de inmediato tras su publicación el martes.  El Reglamento del Registro Inmobiliario entrará a regir hasta dentro de seis meses.

Para descargar el texto completo de los Reglamentos vigentes haga clic a continuación:    Ver texto Reglamento Personas Jurídica.

Ver texto Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial.

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