B.2024

Devuelven sin inscribir documentos de incumplidoras con el RTBF

A partir de este 1 de noviembre,  el Registro Nacional está devolviendo sin inscribir los documentos de sociedades mercantiles así como de asociaciones civiles que no hayan cumplido con sus declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

El fundamento legal de esta medida lo encontramos establecido en el art. 34 del Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone lo siguiente:

Artículo 34.- Deber de verificación.   El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas.

El pasado 5 de agosto el Registro de Personas Jurídicas emitió la...

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Cambios de placas. Pasos a seguir

A partir del lunes 28 de octubre se admite la posibilidad de cambiar las matrículas de las placas de vehículos las veces que sus propietarios lo consideren necesario.  Puede tratarse tanto de placas numéricas como alfanuméricas, pero únicamente de automóviles particulares.  Anteriormente el cambio de placas numéricas a alfanuméricas se podía realizar una sola vez.

Otra novedad es que las combinaciones pueden incluir tanto consonantes como vocales, salvo aquellas que estén restringidas por coincidir con códigos asignados a entidades públicas o privadas.

Transcribimos textualmente información que consta en la página web del Registro Nacional: 1. Ahora es posible solicitar el cambio de matrícula alfanumérica por otra alfanumérica tantas veces como se desee, para automóviles particulares. 2. Las nuevas matrículas podrán incluir vocales, además de consonantes, con la excepción de la letra “Ñ”, que no puede ser utilizada por limitaciones...

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Asociaciones civiles y Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

A tan solo seis días de que concluya el plazo, representantes legales de muchas asociaciones civiles  se están preguntando todavía si deben cumplir o no con el Registro de Transparencia y Beneficiarios este mes de octubre.

La inquietud surge por cuanto en el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto Ejecutivo 44390-H, y en la  Resolución Conjunta, si bien se menciona a las "Asociaciones" dentro del concepto genérico de Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) no se especifica si la totalidad de asociaciones constituidas al amparo de la  Ley de Asociaciones 218 tienen esta obligación o si solamente deben cumplir aquéllas que reciben donativos, dato que debe ser informado entre los requisitos a completar en las respectivas declaraciones.

La definición que se brinda de estas OSFL en el artículo 2 del Reglamento es la siguiente:  "instituciones cuya actividad esté vinculada a la recaudaci...

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Sociedades señalarían correo electrónico para recibir notificaciones

Se ha aprobado en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22.567, que introduce reformas significativas a diversas normas, con el objetivo de obligar a las sociedades mercantiles a establecer direcciones de correo electrónico para recibir notificaciones sobre cualquier resolución judicial o administrativa. En su Exposición de Motivos se expresa lo siguiente:

"Nuestra Carta Magna determina en su artículo 41 el requerimiento de que toda persona tiene derecho a obtener la tutela efectiva de sus derechos mediante una justicia pronta y cumplida, así como la garantía de ser oída en juicio, contemplada en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La salvaguarda de dichos derechos requiere una modernización de la Administración de la Justicia, cuyo fundamento esencial lo constituye como punto de partida en la iniciación de los conflictos, una oportuna y válida notificación de las demandas judiciales que garantice las exigencias propias de seguridad, verificación y co...

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Fundamentación del apremio corporal en procesos alimentarios

De la colega Erika Solís Segura, Máster en Derecho de Familia, mediadora y conciliadora certificada especializada en esta materia, nos permitimos transcribir el siguiente artículo sobre un tema que en estos días ha generado mucho interés a raíz del voto número 2024-001331 dictado por el recientemente creado Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias.   (Para ver el voto completo descárguelo aquí.)

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Fundamentación del Apremio Corporal en Procesos Alimentarios

El Juzgado Especializado de Familia en materia de Apelaciones de Pensiones Alimentarias ha venido estableciendo una línea jurisprudencial uniforme respecto de los recursos de apelación en el ámbito de las pensiones alimentarias. En ese sentido, el 18 de octubre del 2024, dicho juzgado emitió la sentencia No.2024-001331 , cual establece que,...

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Sociedades ya no pueden otorgar poderes en el acto de su constitución

De acuerdo con la Circular DPJ-019-2024 del Registro de Personas Jurídicas del pasado 17 de setiembre, ya no se inscribirán los poderes que sean otorgados por las sociedades en el acto mismo de su constitución.El contrato de mandato es un acuerdo entre dos sujetos de Derecho,  y presupuesto esencial para su validez es justamente la existencia previa del poderdante y del apoderado.  Resulta improcedente,  por lo tanto, que en el acto de constitución de las sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones se otorguen poderes, o se produzca el nombramiento de gerentes u otros por parte de la Junta Directiva, en virtud de que la existencia y correspondiente personalidad jurídica surge con el acto de inscripción registral. "En caso de que en la constitución de las entidades jurídicas mencionadas contenga el otorgamiento de poderes o nombramiento de gerentes por parte de la Junta, y luego de superada la calificación, se debe inscribir la constitución de la entidad, y cancelar lo respectivo del otorgamiento poder o nombra...

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Cumplimiento del RTBF a través de apoderados

En los últimos días, se han recibido numerosas consultas acerca de la posibilidad de que las entidades obligadas a cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales puedan hacerlo a través de apoderados distintos a sus representantes legales. Esta inquietud surge debido a que tanto el artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 44390-H publicado en marzo de 2024, como el artículo 7 de la Resolución Conjunta de Alcance General No. MH-DGT-RES-0020-2024, emitida el 19 de septiembre, establecen que, en casos excepcionales y debidamente justificados, el representante legal o una figura similar podrá otorgar poderes generalísimos para la presentación de las declaraciones ante el RTBF.

En la Resolución Conjunta se indica prácticamente como única justificación válida para que el representante pueda excusarse de cumplir con esta obligación,  la falta de firma digital. Transcribimos textualmente...

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Asociaciones Solidaristas y Registro de Transparencia

Con la publicación de la nueva Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  en el pasado mes de setiembre,  se confirmó la obligación de las Asociaciones Solidaristas así como de otras entidades  (Cooperativas, mutuales, Organizaciones sin Fines de Lucro) de cumplir por primera vez este año con sus declaraciones ordinarias a este Registro.   (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog)Propiamente sobre el tema de qué se entiende por Organizaciones sin Fines de Lucro  (OSFL)  elevamos la consulta a través del sistema TRAVI de Hacienda pues muchas asociaciones civiles constituidas con fundamente en la Ley de Asociaciones No. 218 se están preguntando si califican o no como OSFL y si deben por lo tanto cumplir también este año con el RTBF.      Lamentablemente la normativa no es clara en cuanto a las particularidades que deben tener ese tipo de organizaciones sin fines de lucro lo que suscita la inquietud de muchas asociaciones.

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