B.2024

Eliminan timbre fiscal en instrumentos públicos y contratos privados

Se publicó ayer en el Alcance No. 195 a La Gaceta 227, la Ley 10586 denominada Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1)

Mediante esta norma se eliminan varios tributos,  entre ellos,  el impuesto al destace e importación de ganado vacuno, el timbre para la Asociación Ciudad de las Niñas y el timbre de rehabilitación. Pero el que definitivamente impacta el pago de tasaciones de  actos inscribibles en el Registro Nacional así como actos y contratos en general, es el timbre fiscal.

Sabemos que de este timbre existían dos conceptos por el que tenía que ser cancelado en los distintos actos y contratos, inscribibles o no en el Registro Nacional, Registro Civil, etc    El pago de timbre fiscal por concepto de reintegro de papel, regulado del artículo 239 al 248 del Código Fiscal, y el impuesto de timbre fiscal regulado en los artículos 272, 273 y 274 también del Código Fiscal.

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Derecho al duelo para los trabajadores del sector privado

Con vigencia a partir de hoy, aparece hoy en La Gaceta, la Ley 10589 que crea una licencia remunerada por muerte de familiares con el objeto de proteger el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.

"El fallecimiento de un ser querido, especialmente cuando se trata de un familiar cercano, implica un proceso complejo y angustioso de duelo. Es lo usual, que la familia más cercana a la persona fallecida debe encargarse de los procesos legales, médicos, registrales y logísticos del funeral, esto implica un desgaste físico y mental que no siempre permite vivir lo que se conoce como el duelo; que es el tiempo que requiere la persona para aceptar el fallecimiento del ser querido, es un espacio indeterminable de tiempo necesario para reincorporarse a la rutina cotidiana."    (Tomado de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley No. 23.929)

En el caso de los trabajadores del sector público, su derecho al duelo se encuentra establecido en el incis...

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Exención en los traspasos de inmuebles entre cónyuges y/o hijos ordenados judicialmente

En la nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario publicada este mes de noviembre se adiciona el siguiente punto 5 a la sección 4 denominada:  Requisitos de los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.

5. Los traspasos de bienes y derechos al amparo de cualquier resolución judicial emitida a partir del 01 de octubre del 2024 en la cual se decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, convivientes o hijos e hijas, está totalmente exento del pago de todo tipo de rubros tributarios. (art. 315 Ley 9747)

De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el art. 315 del nuevo Código Procesal de Familia que entró en vigencia el pasado 1 de octubre y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos.  La inscripción de cualq...

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Sociedades sin activos ni pasivos pueden obtener estado de liquidadas sin liquidador

Según comentamos hace algunos días, al entrar en vigencia el nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas,  se introdujo la posibilidad de que sociedades que no tienen activos, ni pasivos y que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias, puedan obtener su estado de liquidadas sin tener que nombrar liquidador y realizar los pasos del proceso de liquidación.

Así se encuentra establecido en el art. 107 del Reglamento indicado:Artículo 107.- Extinción de las sociedades mercantiles.

Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasivos, que cualquier interés fiscal está satisfecho, y que se realizó la publicación de ley, para efectos de interés de terceros; de no ser posible t...

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Ahora sí, tres días de plazo a sociedades incumplidoras con el RTBF

La semana pasada comentamos sobre el correo electrónico que algunas sociedades incumplidoras habían recibido informándoles de su incumplimiento con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  No se les advertía que tuvieran que presentar las declaraciones pendientes dentro de algún plazo específico.   (Ver nota)

Esta semana nos han informado que el aviso recibido por correo electrónico sí señala expresamente la obligación de cumplir dentro de tercero día.   Se prevé la posibilidad de solicitar justificadamente un plazo adicional de tres días pero que deberá ser aprobado por la Autoridad Tributaria.

El texto del aviso es el siguiente:

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Estimado señor: El artículo 5 de la Ley N°9416 denominada “Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, del 14 de diciembre de 2016; establece que todas las personas o estructuras jurídicas domiciliadas...

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Tribunales penales deben resolver acciones civiles resarcitorias

Mediante la Ley 10566 publicada este 13 de noviembre en La Gaceta,  se modifica el artículo 40 del Código Procesa Penal.  La reforma tiene por objeto establecer la obligación de los tribunales penales de pronunciarse necesariamente sobre el fondo de las acciones civiles resarcitorias válidamente ejercidas, aún y cuando se haya dictado sentencia absolutoria o de sobreseimiento definitivo en la fase de juicio.

En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 23.888 se justificaba de la siguiente manera la reforma de este numeral 40:

«El presente proyecto de ley nace en razón de la necesidad de garantizar a las víctimas del delito, el acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política, jurídicamente conocido como principio de tutela judicial efectiva, en lo que corresponde al efectivo resarcimiento económico originado por una conducta delictiva, resarcimiento que la víctima busca ...

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Aperciben a sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia

A  partir del lunes de esta semana,  sociedades incumplidoras con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales recibieron por correo electrónico el aviso de no haber presentado su declaración ordinaria antes del 31 de octubre pasado.

De conformidad con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de previo a que la Administración Tributaria pueda imponer la multa respectiva, debe apercibir a los obligados a cumplir dentro del plazo de tres días hábiles, el cual puede ser prorrogado por otros tres días en caso de tramitarse una solicitud debidamente motivada por la sociedad incumplidora.

Pese a esto no encontramos que el texto que las sociedades han recibido por correo electrónico les aperciba de esta obligación de cumplir en ese plazo máximo.  Igual conviene que quienes recibieron este aviso lo hagan lo antes posible.  ... SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica N° .... La Dirección General de Tributación (DGT...

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Marchamo 2025 se exigirá en trámites registrales a partir de enero

Estimados colegas nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el  pago del marchamo 2025 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de los documentos relativos a vehículos automotores.    En dos casos nos comentaron que les habían cancelado la presentación de sus documentos por no contar ya con dicho pago.

En noviembre del año pasado, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023  para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a ese período.    Con esta Directriz se eliminó el problema que cada año surgía al iniciar diciembre pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo del año siguiente.  Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir con el pago , sin multas, ni intereses.

Así se justificó en la Directriz indicada la disposición de pasar para enero la exigen...

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