B.2024

Trámitación de rebeldías en el Ministerio Público y Juzgados Penales

Mediante Circular No. 14-2024, el Consejo Superior del Poder Judicial hizo del conocimiento de todos los Despachos Judiciales que atienden las etapas preparatorias e intermedias en materia penal, que luego de atender las recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Penal, ha tomado el acuerdo de que con el dictado de la rebeldía, el expediente penal se mantenga bajo custodia del Juzgado Penal, y que para la continuidad de la investigación, el Ministerio Público mantenga un legajo paralelo con las principales actuaciones que sean de su interés.

Para conocer el texto completo de la Circular 14-2024 descárguelo a continuación:  Descargar texto completo de la Circular 14-2023Nos permitimos resumir lo siguiente de la Circular en comentario:

Procedimiento que se aplicará a nivel del sistema informático para cada etapa del proceso penal:

1. El Ministerio Público solicita la Rebeldía al Juzgado Penal bajo el escenario ...

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Modifican Circular sobre préstamo de expedientes judiciales

Mediante Circular No. 20-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se acordó modificar el protocolo de préstamo y copia de expedientes físicos o electrónicos a los abogados en los despachos sin estar apersonados a los procesos ni contar con poder alguno.

La Comisión de la Jurisdicción Civil había recomendado eliminar la “Propuesta de formulario de solicitud de expedientes por persona abogada en el despacho” contenida dentro del Protocolo de protección de datos aplicable a materia civil y de cobro judicial, con el objetivo de uniformar el abordaje a nivel institucional sin distingo de materia y aprovechar las plantillas que ya existen para tal efecto, contribuyendo a las políticas cero papeles, a los objetivos mundiales de sostenibilidad y finalmente abogar por la simplificación y celeridad de trámites judiciales”.

Por consiguiente se dispuso dejar sin efecto la Circular 188-2022 y en su lugar emitir la siguient...

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Pasaportes de emergencia. Tramitación en casos excepcionales

Mediante Decreto Ejecutivo No. 44312-MGP de abril del 2023 publicado en La Gaceta en diciembre pasado se introdujo un nuevo  artículo 302 bis al Reglamento de Control Migratorio No. 36769-G para establecer la posibilidad de que en casos excepcionales, las personas urgidas de salir del país puedan tramitar pasaportes de emergencia.

Trancribimos a continuación, para su mejor conocimiento,  el texto completo de dicho numeral:

Artículo 302-BIS

Se establece la posibilidad de que la Dirección General expida un pasaporte de emergencia para aquellos casos excepcionales en que el solicitante requiera viajar y no pueda proveerse de un pasaporte ordinario por tener una imposibilidad para cumplir con el procedimiento de toma de datos biométricos establecido para la emisión del pasaporte ordinario, o bien cuando el titular del pasaporte requiere salir de manera urgente del país y su...

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Conozca el voto que anuló Decreto que pretendía eliminar tarifas mínimas

El viernes pasado se declaró la nulidad absoluta por exceso de potestad reglamentaria del Decreto Ejecutivo No. 43704-JP-MEIC que pretendió eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas en el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado.   Se trata del voto número 2024-000958 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José dictado dentro del proceso de conocimiento interpuesto por la Lic. Ana Lía Umaña Salazar.

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Testimonios tendrían que presentarse con pago total de timbres e impuestos

Mediante el Proyecto de Ley número 24123 se plantea la reforma al inciso a) del art. 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público 4564, para establecer que los documentos tramitados en el Registro Nacional deban cancelar íntegramente todos los aranceles e impuestos, so pena de serle cancelada su presentación al Diario.

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ASUNTOS PRIORITARIOS DE ATENDER EN LOS DESPACHOS COBRATORIOS

Aparece publicada hoy en el Boletín Judicial, la Circular No. 21-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial denominada: Asuntos que se deben atender con prioridad en Despachos Cobratorios

Se indica que a solicitud de la Magistrada Damaris Vargas Vásquez, en su condición de Coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción Civil, se acordó acoger los siguientes supuestos en materia cobratoria para establecer posibles planes de trabajo que permitan combatir el rezago judicial con el apoyo de herramientas tecnológicas asistenciales.

Nos permitimos resumir a continuación de la Circular indicada lo siguiente:

I. Los despachos judiciales que tramitan procesos cobratorios darán prioridad de trámite a:

solicitudes de decreto o modificación de embargos posteriores a los concedidos en la resolución intimatoria, al cumplimiento de prevenciones de admisibilidad de demandas, solicitudes de levantamiento de embargo sin tercería, solicitudes de ter...

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El hostigamiento laboral costarricense desde un punto de vista de la Seguridad Social

Del estimado colega Eric Briones, reconocido jurista, Doctor en Derecho Laboral, expositor en foros nacionales e internacionales,  profesor universitario en pregrado y postgrado de Derecho Laboral, nos permitimos poner a su disposición el presente artículo sobre un serio problema en nuestro país , el cual - según indica don Eric en su artículo -  ocupa el tercer lugar a nivel iberoamericano, en donde se alega dentro de las relaciones laborales, tanto de empleo público como privado, haber sufrido hostigamiento laboral, con promedios respectivos de un 45% y un 55%, conllevando un impacto bastante considerable en la seguridad social del país.

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EL HOSTIGAMIENTO LABORAL COSTARRICENSE, DESDE UN PUNTO DE VISTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Eric Briones Briones.

Abogado y Profesor en derecho Laboral [1]

Resumen ...

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Comentarios a la reforma constitucional sobre el orden de apellidos de las personas

De la Licenciada Adelita Olivares, abogada litigante con veinte años de experiencia en materia de litigio civil, arbitral, administrativo penal, nos complace mucho transcribir el siguiente artículo que gentilmente ha puesto a disposición de este foro sobre un tema que en los últimos días ha dado mucho de qué hablar.

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"Recientemente trascendió a la opinión pública un relevante voto de la Sala Constitucional mediante el cual se declaró inconstitucional la frase del artículo 49 del Código Civil que obligaba a componer el nombre de una persona por su “nombre de pila”, el apellido del padre y el apellido de la madre, en ese orden y sin excepción. Es necesario aún contar con el voto en su integralidad, para conocer al detalle los argumentos y motivos, pero, sobre todo, sus alcances. En términos generales, una norma -o parte de ella-que sea declarada inconstitucional de...

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