Mañana 31 de enero vence el plazo para el pago, sin recargos, ni multas, del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente año 2024.
Para aquellas sociedades que adeuden los períodos 2022 y 2023, surgirá también a partir del 1 de febrero la causal de disolución según lo dispone el art. 7 de la Ley 9428:
“El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.”
En el caso de sociedades que tengan documentos en trámite ante el Registro de Personas Jurídicas, en caso de serles devueltos con algún defecto, deben tomar en consideración que la próxima vez que los reingresen a la corriente registral deberán tener cumplido el pago de este tributo, el cual es condición par...
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