a. Enero

Testimonios tendrían que presentarse con pago total de timbres e impuestos

Mediante el Proyecto de Ley número 24123 se plantea la reforma al inciso a) del art. 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público 4564, para establecer que los documentos tramitados en el Registro Nacional deban cancelar íntegramente todos los aranceles e impuestos, so pena de serle cancelada su presentación al Diario.

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También proponen nuevos reglamentos para los demás Registros

Comentamos la semana pasada sobre la existencia de una propuesta de Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que se encontraba en consulta pública para todos los interesados en aportar observaciones o comentarios (Ver nota).  En una segunda nota, destacamos algunos de los aspectos que nos parecían novedosos en dicha propuesta  (Ver nota).

Esta semana nos percatamos que aparecen publicadas en la página web del Registro Nacional, los siguientes borradores de Reglamentos del Registro Inmobiliario, de Bienes Muebles,  Propiedad Industrial y de la Dirección de Servicios,  también con la invitación a los interesados para que formulen observaciones y comentarios en un plazo de diez días:

Propuesta - Reglamento General del Registro Inmobiliario

Propuesta - Reglamento del Registro de Bienes Muebles

Propuesta - Reglamento Operativo del Registro de Pro...

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Mañana vence plazo para pago del impuesto a las personas jurídicas sin recargos

Mañana 31 de enero vence el plazo para el pago, sin recargos, ni multas, del impuesto a las personas jurídicas correspondiente al presente año 2024.

Para aquellas sociedades que adeuden los períodos 2022 y 2023,   surgirá también a partir del 1 de febrero la causal de disolución según lo dispone el art. 7 de la Ley 9428:

“El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.”

En el caso de sociedades que tengan documentos en trámite ante el Registro de Personas Jurídicas, en caso de serles devueltos con algún defecto, deben tomar en consideración que la próxima vez que los reingresen a la corriente registral deberán tener cumplido el pago de este tributo, el cual es condición par...

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Iura novit curia: ¿vientos de cambio en la jurisprudencia de la Sala Primera?

Agradecemos al colega Luis Mariano Argüello, Doctor en Derecho y Máster en Derecho Constitucional,  profesor universitario y Juez de la República,  este interesante artículo sobre un voto reciente que conviene mucho que los litigantes, principalmente en el campo del Derecho Civil, tengan presente.   Se trata de la  sentencia 01724 - 2023 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictada el 12 de octubre del año pasado.   (Para ver el texto completo de la resolución,  descárguelo aquí. ) 

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Iura novit curia: ¿vientos de cambio en la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de justicia? *

    Dr. Luis Mariano Arguello Rojas **

A lo largo del tiempo, el repetido y poco examinado brocardo iura novit curia ha tenido ingentes repercus...

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EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES PERSONAS FÍSICAS CON ÚNICO BIEN

Como ya es conocido,  se mantuvo para este año en la suma de ¢462,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que cada año le permite a las personas físicas que tienen solamente un inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles que les corresponde pagar de conformidad con la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuestoNo están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan  bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido e...

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Ley estadounidense de Prevención de Extorsión en el Extranjero (FEPA)

Nuestro querido colega Casimiro Vargas,  especialista en el mercado de Bienes Raíces, Derecho Corporativo, Debida Diligencia y Anti-Lavado de Dinero, nos comparte un nuevo artículo muy interesante sobre una norma aprobada hace pocas semanas, que aunque no pertenece a nuestro ordenamiento jurídico, podría tener repercusiones en asesores legales y empresarios costarricenses que realizan negocios con empresas y organizaciones en Estados Unidos.

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             El pasado 14 de diciembre del 2023 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Prevención de Extorsión en el Extranjero (en inglés: “Foreign Extorsion Prevention Act”. FEPA). Con dicha norma se pretende llenar un vacío en la ya existente Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (en inglés: “Foreign Corrupt Practices Act” o FCPA).

            No pretendo con esta noticia tra...

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Novedades en la propuesta del nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas

En relación a la propuesta de un nuevo Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, que se encuentra en Consulta Pública (ver nuestra Nota anterior) nos permitimos comentar a continuación algunos aspectos que con varios colegas hemos estado analizando y que resultan novedosos.   Entre paréntesis indicamos el numeral de la propuesta de Reglamento a que se hace referencia en cada caso.  Para descargar el texto completo de todo el Reglamento haga clic aquí. 

La propuesta resulta verdaderamente novedosa en varios temas. Conviene revisarla y en caso de considerarlo conveniente remitir sus observaciones a través de la plataforma dispuesta para estos efectos:  https://tramitescr.meic.go.cr/controlPrevio/BuscarFormulario.aspx Según nuestros cálculos, el plazo de 10 días concedido al efecto estaría venciendo este viernes 26 de enero.

Adicionalmente los que deseen reproducir sus observaciones y comentarios en este foro, l...

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Todavía deben aplicarse tarifas mínimas de honorarios de abogado y notario

En noviembre pasado les compartimos el texto de la resolución número 2023-005294 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José que declaró con lugar la medida cautelar interpuesta contra la aplicación del Decreto Ejecutivo 43704-JP que pretende eliminar la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.    Al respecto puede ver la nota en este mismo blog.

Le agradecemos mucho a la Licenciada Sara Castillo esta nueva actualización que nos brinda sobre este importante tema.

"Para hoy, 22 de enero del 2024,  se encontraba señalaba  audiencia oral en el Tribunal de Apelaciones, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Estado contra la medida cautelar provisionalísima interpuesta por la suscrita Sara Montero Castrillo en conjunto con los colegas Celina González Ávila, Vera González Ávila y Marco Mora...

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