i.Setiembre

Normas prácticas para aplicación del Código Procesal de Familia

Mediante Circular Nº 255-2023 de la Corte Plena del Poder Judicial publicada hoy en La Gaceta, se emiten las  “Normas prácticas para Aplicación del Código Procesal de Familia” las cuales, según aparece indicado,  tienen como objeto constituir ... "una guía para los despachos judiciales, los abogados y las abogadas litigantes, así como para cualquier persona que tenga interés en la tramitación de los procesos familiares a la luz de lo dispuesto en el Código Procesal de Familia, especialmente en relación con aspectos de carácter administrativo, funcionales y organizativos de la jurisdicción familiar, todo ello para facilitar la aplicación de dicho código, sea la Ley Nº 9747."

Llama nuestra atención que se indique al inicio de estas regulaciones que el Código Procesal de Familia entrará en vigencia el 1 de octubre de 2022.   Seguramente la redacción de las mismas se produjo con anterioridad a la Ley 10315 de setiembre de 2022 que dispusiera a...

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Correcta identificación de personas físicas y jurídicas en los documentos registrales

La Circular DPJ-024-2023  del Registro de Personas Jurídicas aclara muy bien la forma como deben ser identificadas las personas físicas y jurídicas en los documentos en trámite a fin de que no sean devueltos con defecto o hasta cancelada su presentación.

Con la finalidad de unificar criterios de calificación e inscripción registral, relativos al número de cédula jurídica de las entidades jurídicas y las citas de inscripción (tomo, asiento, consecutivo y secuencia) de actos o contratos vinculados con personas físicas, y en concordancia con los artículos 3, 23, 24, y 30 del Reglamento de la Dirección de Servicios del Registro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 42835-MJP vigente desde el 16 abril de 2021, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas estableció lo siguiente:  (Se transcribe textualmente)

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A. Requisitos para la presentación de documentos.

El a...

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CCSS: Proponen que las facturas de servicios médicos también puedan ser condonadas

También en esta fecha, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, sometió a consulta pública la propuesta de reforma al artículo 6 del Reglamento de Condonación para la aplicación de la Ley N° 10.232 denominada “Ley autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”  a fin de incluir entre los conceptos susceptibles de ser condonados, junto con las multas, recargos e intereses,  las facturas de servicios médicos, entendidas como el costo asignado a las prestaciones del Seguro de Salud, brindadas al trabajador asegurado cuyo patrono se encuentra moroso por más de un mes en el pago de las cuotas obrero-patronales, así como al trabajador independiente que presente esta situación.

Por su parte se incluyen dentro de lo que NO puede ser sometido a condonación los aportes y sus intereses derivados de la Ley N° 7983, denominada Ley de Protección al Trabajador.

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Trabajadores independientes con traslados de cargos ¿Qué propone la CCSS?

Relacionado con nuestra nota anterior   (Ver nota)  se establecen en la propuesta de Reglamento a la Ley 10363 del Trabajador Independiente,  publicada hoy en La Gaceta,  el trámite que deberán seguir (en caso de ser aprobada) todos aquellos trabajadores independientes que fueron notificados del traslado de cargos antes de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajador Independiente, Ley No. 10363 el pasado 8 de mayo, a fin de solicitar la prescripción de sus obligaciones.

Transcribimos textualmente: 

1. Las unidades financieras a cargo de los procedimientos de verificación del cumplimiento de obligaciones de trabajadores independientes (Servicio de Inspección), deberán recibir las peticiones de aplicación de la prescripción, incorporarlas en los expedientes pertinentes; seguidamente, cada inspector debe registrarlas en el Sistema Institucional de Gestión de Inspección (SIGI).

Independientemente de la unidad fin...

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Conozca la propuesta de Reglamento a la Ley del Trabajador Independiente

Aparece hoy en La Gaceta,  el aviso de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social invitando a todos los interesados en remitir observaciones o comentarios a la propuesta de reforma reglamentaria al Reglamento para Aseguramiento contributivo de los trabajadores independientes para que lo hagan en un plazo máximo de 10 días hábiles al correo electrónico corresgf@ccss.sa.cr  

Como ya es conocido, el  pasado 8 de mayo se publicó en el Alcance No. 80 a La Gaceta, la nueva Ley del Trabajador Independiente No. 10363,  concediéndosele un plazo de hasta seis meses a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que conforme a su autonomía, procediera a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

Por lo anterior para poder cumplir con dicho plazo semestral,  la ...

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Circular DPJ-025-2023 y sus implicaciones sobre las Capitulaciones Matrimoniales

Agradecemos a la Licenciada Carolina Castro González, asociada de la firma Themis Legal, este interesante artículo sobre las regulaciones emitidas recientemente por el Registro de Personas Jurídicas en relación al instituto de las Capitulaciones Matrimoniales.  Para conocer el texto de las mismas puede ingresar a nuestra nota del viernes pasado en este mismo blog.

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La nueva circular emitida por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el pasado 17 de agosto del 2023, la cual está vigente, implica una seria afectación al contrato de capitulaciones matrimoniales y su aplicación jurídica.

Según nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el artículo 37 del Código de Familia, para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez y eficacia éstas tienen que inscribirse ante el Registro Nacional, específicamente en el Regis...

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Nuevas regulaciones sobre Capitulaciones Matrimoniales

Agradecemos al Centro de Información Registral que nos remitió el texto de la Circular DPJ-025-2023  del Registro de Personas Jurídicas sobre el acto de constitución de Capitulaciones Matrimoniales.    Estas nuevas regulaciones tienen fecha del 17 de agosto pero hasta hoy tuvimos conocimiento de ellas por cuanto no han sido aún publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.

La interpretación que aparece en la Circular sobre este instituto resulta muy novedosa al establecerse como objetivo principal (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse con el consentimiento del otro.   Unicamente y de manera accesoria a dicho acto principal, las partes pueden establecer el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, es decir, lo que se ha conocido tradicionalmente...

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