Socios pueden solicitar reinscripción de sociedades disueltas
El Registro de Personas Jurídicas emitió el pasado mes de marzo, la Circular DPJ-008-2023 con nuevas regulaciones sobre el procedimiento que deben seguir las sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 o por vencimiento del plazo social a fin de tramitar su reinscripción. (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)
Entre los cambios se estableció la posibilidad de que los apoderados generales y generalísimos realicen el trámite, aún cuando la sociedad tuviera representantes legales con nombramientos vigentes al momento de su disolución. Se reguló también por primera vez el tema de los albaceas legitimados para actuar y de las reinscripciones de sucursales y de apoderados extranjeros.Pero el punto al que queremos referirnos hoy es a la alternativa, originalmente no prevista, de que sean los propios socios de la sociedad disuelta, quienes gestionen la reinscripción de las sociedades. Transcribimos a continuación ...