c.Marzo

Sociedades disueltas deben ser liquidadas aunque no tengan bienes

Nos parece muy claro y completo el artículo publicado en el periódico La República por parte de la Licenciada Natalia Ramírez Benavides, quien es asociada Senior de la División de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton.  El tema que analizó se refiere al proyecto de ley que permitiría "revivir" aquellas sociedades disueltas de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas.   Se trata de una posibilidad que muchos están esperando que se concrete para no tener que iniciar procesos de liquidación que les permitan recuperar los bienes que quedaron  "congelados" a nombre de dichas sociedades.  (Para verlo puede hacer clic a continuación: Proyecto de Ley propone reforma para revivir sociedades disueltas por morosidad.)

Pero lo que llamó verdaderamente nuestra atención fue lo señalado por la colega en los siguientes párrafos:

“Es importante recordar que de conformidad con el artículo 5 de la resolución 075-2019, las per...

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Nuevamente a partir de mañana, sociedades y fideicomisos deberán cumplir con el RTBF

A partir de mañana inicia nuevamente el plazo para que tanto las sociedades mercantiles y civiles como los fideicomisos cumplan con la declaración anual de sus beneficiarios en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales  (RTBF).  Y justo ayer se publicó en La Gaceta, una nueva reforma a la Resolución Conjunta de Alcance General N° DGT-ICD-R-06-2020,  que como sabemos es la norma que establece los lineamientos para el cumplimiento de esta obligación.

Mediante la resolución DGT-ICD-R-010-2022 vigente a partir de ayer, la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas acuerdan reformar los numerales 1°, 2°, 6° párrafo final, 13 y 24 párrafo segundo y adicionar un literal c) al artículo 6 bis y un transitorio octavo.

Nos permitimos a continuación unos breves comentarios al respecto.

En el artículo 1 relativo al ALCANCE  se adiciona el término “otras estructuras jurídicas...

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Aprobado en segundo debate proyecto que amplia plazo para declaraciones patrimoniales de sociedades inactivas

Se aprobó anoche en segundo debate el Proyecto de Ley No. 22.307  Simplificación de Trámites Tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativas.   Con esta norma se introducen modificaciones importantes al inciso a) del  artículo 2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, con el objeto de eliminarle la condición de «contribuyentes» a las  sociedades inactivas, a fin de que pasen a considerarse meras declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.     (Al respecto puede leer más en nuestra nota en este mismo blog.)

Pero definitivamente lo que más impacto tiene en este momento es que con la aprobación de esta nueva Ley se amplía por tres meses el plazo para que las sociedades inactivas cumplan con la obligación de presentar la declaración de sus activos, pasivos y capita social dentro del sistema ATV del Ministerio de Hacienda, plazo que como ya sabemos, vencía el próximo martes 15 de marzo.

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Proyecto de ley simplificaría obligaciones tributarias de las sociedades inactivas

De ser aprobado,  prorrogaría además hasta junio,  la obligación de las sociedades inactivas de presentar las declaraciones de su patrimonio

Se aprobó este 8 de marzo en primer debate del Plenario Legislativo, el Proyecto de Ley número 22.307 denominado:  SIMPLIFICACION DE TRAMITES TRIBUTARIOS PARA PERSONAS JURIDICAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA

La propuesta pretende reformar el inciso a) del  2 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la renta, del 21 de abril de 1988,  para eliminar la condición de "contribuyentes" a las  sociedades, de manera que pasarían a considerarse meras declarantes, ya sin relación alguna con el impuesto sobre la renta.

Así se leería el texto reformado:

Artículo 2- Contribuyentes.

Independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de s...

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A más tardar el 15 de marzo, sociedades inactivas presentarán declaraciones patrimoniales

A partir de diciembre de 2019 se venía anunciando mediante la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, la obligación para todas las sociedades inactivas de presentar por primera vez una declaración con el dato de sus activos y pasivos. Durante todo el 2020 y el 2021 se estuvo a la espera de que Hacienda pusiera a disposición el formulario para cumplir con esta obligación, pero fue finalmente en diciembre pasado que se emitió un comunicado señalando que a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 15 de marzo inclusive, podrían las sociedades inactivas cumplir con esta declaración, utilizando para ello un nuevo formulario de Declaración Simplificada del Impuesto sobre la Renta. (D-101)

Al respecto aparece el siguiente aviso en la página web del Ministerio de Hacienda:

DISPOSICIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (D-101) PARA SOCIEDADES INACTIVAS

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Nuevo proyecto de ley permitiría reinscripción de sociedades disueltas de oficio

Sabemos que en octubre del año 2017 entró en vigencia la Ley 9485, mejor conocida como Ley Lázaro que le permitió a las sociedades que habían sido disueltas de oficio por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas ( Ley 9024) durante los períodos 2012-2015,  pudieran solicitar su reinscripción, evitando así tener que acudir a procesos de liquidación para recuperar el control de sus bienes y activos.

Luego en setiembre de 2018, con el objeto de brindar una nueva y última oportunidad de reactivación a sociedades en esa condición, se presentó ante la Asamblea Legislativa, el Proyecto de Ley número 20.749 pero que fue dictaminado negativamente por la Comisión de Hacendarios en julio del 2019, produciéndose así el archivo definitivo del mismo.

Aparece hoy en La Gaceta,  la publicación de un nuevo proyecto de Ley 22.905 con miras a dar pie a una nueva Ley Lázaro.

Transcribimos a continuación p...

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