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Categoría: f.Junio

Vehículos prendados podrán solicitar cambio a placas alfanuméricas

La Dirección de Bienes Muebles publicó ayer en La Gaceta una adición a la Directriz Administrativa DRBM-DIR-002-2013 para permitirle a los propietarios de  vehículos que soporten prenda para que puedan requerir el cambio de sus placas numéricas a placas alfanuméricas.  Hasta ahora ello no era permitido.   Lo que se requiere es que la gestión contemple la aprobación expresa por parte del acreedor.En caso de que el trámite se realice en la Ventanilla Digital, el notario deberá ingresar el formulario respectivo debidamente digitalizado y firmado con su certificado de firma digital.  Se advierte la importancia de que la imagen sea nítida, constando claramente visible la firma del propietario solicitante.El notario que autentica la firma debe ser el mismo que presenta el documento en la Ventanilla Digital.Transcribimos a continuación texto de la Directriz del Registro de Muebles:

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL ADICIÓN DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRBM-DIR-002-2013

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Exigen especificar fecha y hora de en el engrose de los testimonios registrales

Varios estimados usuarios de nuestro sistema Gestor Notarial nos han estado llamando para comentarnos sobre el defecto que les anotaron en sus testimonios tramitados en Ventanilla Digital.  En dos casos,  incluso les fue cancelada totalmente la presentación al Diario. Aparentemente la razón de ello fue la omisión de establecer en el engrose, la hora y fecha exactas de expedición del testimonio.

Sabemos que tradicionalmente lo que  se ha estilado  indicar es que se trata de un primer testimonio, expedido en el mismo acto de otorgarse la matriz.

Estamos tratando de obtener información directamente en el Registro Nacional sobre alguna circular o directriz en la que se detallen las razones de esta posible nueva exigencia.

Algunos colegas consideran que como ahora quedan claramente evidenciados dentro de la "firma digital"  con la que el notario autoriza los testimonios electrónicos, la h...

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Dueños de bienes en fideicomiso también deben cumplir con el RTBF

Acertadamente nos recordaba el colega Allan Garro, la práctica que hace algunos años recomendaban algunos notarios a sus clientes de  «hacer traspasos de carros en Fideicomiso»  como una forma de ahorrar sumas cuantiosas en impuestos de traspaso, timbres, etc.  Los compradores se mostraban satisfechos al ver que su nombre aparecía en el título de propiedad, sin que se les explicara debidamente la trascendencia de estar adquiriendo un bien «en administración» y los posibles escenarios en caso de accidente -responsabilidad para el vendedor como fideicomitente- y de fallecimiento del vendedor.

Evidentemente dichos «fideicomisos» deben cumplir también ahora con la obligación de presentar su declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales según lo dispuesto en la resolución DGT-ICD-R-012-2021 publicada en marzo de este año.  (Ver al respecto nuestra nota)

Posiblemente, muchos propietarios de ve...

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Sobre el proyecto de condonación de deudas ante la CCSS

Según ha salido publicado en varios medios de comunicación,  la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, aprobó por unanimidad, el pasado 8 de junio, el texto sustitutivo del Proyecto de Ley 21.522,  "Amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales"  que propone la condonación de deudas con la CCSS de tanto patronos como trabajadores independientes.   (Para descargar su contenido haga clic aquí.)

Con la aprobación de este texto sustitutivo, ya resulta posible su estudio y votación por parte del Plenario Legislativo.  Estaremos al pendiente para informarles sobre cualquier avance en su tramitación.

Nos permitimos destacar a continuación algunos de los aspectos contemplados en la propuesta:1.- Se autoriza a la CCSS para que condone deudas tanto a los patronos como a los trabajadores independientes  por concepto del Seguro de Enfermedad y Maternidad, así como al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. ...

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Autenticación de firmas digitales en escritos judiciales

¿Cómo autenticar una firma que ha sido "estampada" mediante un certificado de firma digital?

Es la pregunta que muchos abogados se hacen cada vez que dentro de un proceso judicial se les previene para que autentiquen la firma digital de una de las partes o intervinientes en el proceso. 

"La presente demanda es defectuosa por las siguientes razones: De conformidad con el artículo 20.1 del Código Procesal Civil, las gestiones escritas de quienes intervengan en un proceso civil, deben ser autenticadas. El título ejecutivo base, presentado por el señor (...) el día ...  no fue autenticado por la firma digital. En consecuencia, se le concede el plazo de cinco días para que presente ante este tribunal de justicia la respectiva autenticación de firma digital con el fin de proceder a su incorporación al expediente electrónico. También podrá corregirse la omisión, con la presentación del mismo escrito pero debidamente autenticado, dentro del plazo de tres d...

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Posición de la DNN en relación al proyecto que liquidaría Fondo Notarial

Nos permitimos copiar a continuación Comunicado de la Dirección Nacional de Notariado en relación a este tema que comentamos hace algunos días en este blog (ver nuestra nota)--------------------------------------------"Como es de conocimiento, aún se encuentra en la corriente legislativa el Expediente 22.313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial”.

Comunicado

La Dirección Nacional de Notariado informa a toda la comunidad notarial:

Como es de conocimiento, aún se encuentra en la corriente legislativa el Expediente 22.313 “Reforma del artículo 9 de la Ley 7764 del 17 de abril de 1998 para establecer el seguro de responsabilidad civil profesional para notarios inscritos en la DNN y liquidación del fondo de garantía notarial”.

A raíz de varias consultas realizad...

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Procedimiento para asignación de código identificador a los fideicomisos

Durante el presente mes de junio,  todos los fideicomisos privados del país deben presentar su primera declaración ordinaria en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.    Es indispensable que cuenten para ello con número de cédula jurídica, primer paso para lograr su "registro" dentro de la plataforma Central Directo.  (Ver al respecto nuestra nota en este mismo blog.)

Transcribimos a continuación la Circular DPJ-001-2021 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que es ante quien deben tramitarse estas asignaciones de código identificador de fideicomisos.  Fue publicada el viernes pasado en La Gaceta.

"Con la finalidad de estandarizar los procedimientos, optimizando la calidad y exactitud del servicio público brindado, y en observancia de las recientes adiciones y modificaciones dadas a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, núme...

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