Sucesorios que incluyan inmuebles con limitaciones del INDER solo en sede judicial
En la última versión de su Guía de Calificación, el Registro Inmobiliario ha establecido que si dentro del haber sucesorio existen uno o más inmuebles sujetos a limitaciones del INDER, que estuvieran vigentes a la fecha de muerte del causante, el procedimiento sucesorio tendrá que haberse tramitado necesariamente en sede judicial. Por consiguiente, se cancelará el asiento de presentación cuando ingresen documentos en los cuales se adjudiquen bienes de este tipo, provenientes de un proceso sucesorio en sede notarial. Lo anterior conforme lo establece el artículo 314 del Código Procesal Agrario.
Si la adjudicación de estos inmuebles se diera por medio de exhorto o por disposición judicial, el Registro Inmobiliario tendrá por debidamente cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 9036 del INDER y los artículos 124 y siguientes del Decreto Ejecutivo 43102.
Finalmente, en caso de bienes i...
