Obligación de instalar aplicativo en celulares, no violenta derecho a la intimidad de teletrabajadores
Mediante voto 32917-2025 de 19 de octubre del año pasado, la Sala Constitucional estableció que la obligación de instalar, a solicitud de la parte empleadora, un aplicativo en los celulares personales de los teletrabajadores para lograr su debida autenticación al momento de ingresar a los sistemas informáticos de la entidad, no violenta sus derechos a la intimidad ni a la autodeterminación informativa.
OBJETO DEL RECURSO. El accionante argumentó que los jerarcas de la entidad (Sutel) habían obligado a los funcionarios a instalar en sus dispositivos móviles personales, la aplicación AuthPoint de WatchGuard como mecanismo de doble factor de autenticación, como requisito para poder optar por la modalidad de teletrabajo. Según el recurrente, con dicha disposición, se violentaban sus derechos a la intimidad, a la inviolabilidad de documentos y al secreto de las comunicaciones. (Artículo 24 de la Constitución Política)





