EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
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El 12 de mayo de 2026, la 3ª Vara do Trabalho de Parauapebas, en el estado brasileño de Pará, dictó una sentencia que merece atención más allá de sus fronteras laborales. El juez sustituto Luiz Carlos de Araujo Santos Júnior detectó, al procesar la petición inicial mediante el sistema de inteligencia artificial Galileu —herramienta generativa desarrollada por el TRT da 4ª Região y nacionalizada por el Consejo Superior de la Justicia del Trabajo—, que las abogadas firmantes habían insertado en el escrito un texto en fuente blanca sobre fondo blanco, invisible a...
Ya sea que el nombramiento del apoderado se produzca vía protocolización de acta de Asamblea de socios o mediante la comparecencia directa del representante legal ante notario público o ante Cónsul de Costa Rica, no será requisito que la sociedad se encuentre al día con sus declaraciones del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Lo que sí se le exigirá al notario es la dación de fe de que el nombramiento del apoderado tiene únicamente tal objeto, pues de lo contrario se cancelaría la presentación del documento.
Tratándose de representantes extranjeros identificados únicamente con pasaporte (no DIMEX), quienes por dicha razón se encuentran imposibilitados según nuestro ordenamiento jurídico, de obtener certificados de firma digital, el notario debe dar fe de dicha ci...
Hemos recibido varias consultas sobre el Proyecto de Ley No. 25.094 , aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 21 de abril del presente año. El objetivo principal de esta iniciativa es:
“resolver las limitaciones identificadas en la aplicación de la Ley que establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Ley N° 10.597); eliminando así la exigencia de establecer o modificar el correo electrónico mediante escritura pública, con el propósito de reducir costos, evitar demoras y simplificar trámites notariales que dificultan el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo estipulado en el transitorio I de la ley mencionada.”
Como es de conocimiento general, la Ley 10.597 otorgó un plazo hasta el 4 de junio del año en curso, pa...
Ha salido publicado en La Gaceta, el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:
Artículo 33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...
Según lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 10.597 y la Directriz. DPJ-002-2025. del Registro de Personas Jurídicas, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen plazo hasta el día 4 del próximo mes de junio para registrar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.
Se establece expresamente en esta Directriz, que a partir del 5 de junio, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos relativos a sociedades que no cuenten con una dirección de correo electrónico registrada, debiendo consignarse en tales casos, el defecto respectivo.
Como ya es conocido, la solicitud de incorporación de correo electrónico puede realizarse mediante la comparecencia directa del representante legal ante notario público o bien mediante protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el p...
En los últimos días, hemos recibido numerosas consultas sobre la posible publicación de una prórroga para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales correspondiente al año 2026 . Como es ampliamente conocido, el plazo establecido por la Ley finaliza este jueves 30 de abril.
La inquietud principal proviene de aquellas sociedades que actualmente tramitan la inscripción de apoderados generalísimos ante el Registro de Personas Jurídicas, quienes serían los encargados de cumplir con esta obligación, ante la imposibilidad de hacerlo sus representantes legales.
Nos informaron esta mañana en el Registro de Personas Jurídicas, que se ha triplicado la cantidad de documentos en trámite, no solo por las inscripciones de apoderados generalísimos, sino también por las solicitudes de inclusión de correos electrónicos en las sociedades mercantiles. Evidentemente, esta situación pr...
Mediante la Ley 10877 se reformó la semana pasada, el inciso c) del art. 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para eliminar la obligación de que los entes descentralizados, las municipalidades y las empresas estatales tengan que recurrir necesariamente a la Notaría del Estado para la tramitación de sus instrumentos públicos.
Dicho inciso c) se leía antes así:Artículo 3- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República: (...)c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.
Ahora su texto es el siguiente: c) Representar al Estado en los actos y co...