A.2026

Pago en Tribu-CR del impuesto a las personas jurídicas por parte de las sociedades inactivas

Se encuentra al cobro, durante el presente mes de enero, el impuesto a las personas jurídicas. Por quinto año consecutivo se mantienen las mismas tarifas debido a que permaneció invariable el salario base que sirve como parámetro a la fijación de este tributo.  (Ver al respecto nuestra nota en este blog.)

Como ya no es posible realizar el pago de tributos mediante el servicio de conectividad que Hacienda mantuvo por muchos años con varios bancos, los interesados deben hacerlo necesariamente desde su perfil en la plataforma Tribu-CR o bien acudiendo presencialmente a las sucursales del Banco de Costa Rica o del Bac San José para hacer el pago en efectivo con la indicación del número de cédula jurídica de la sociedad obligada.

Tratándose de sociedades inactivas que comúnmente no tienen cuentas bancarias a su nombre,  surge la inquietud sobre la posibilidad de realizar el pago directamente desde Tribu-CR para no tener ...

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Impuesto solidario a las casas de lujo vence este 15 de enero

Nos permitimos copiar a continuación aviso que aparece publicado en la página Tribu-CR:   https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home

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La declaración del Impuesto Solidario y el pago se podrá realizar a partir del 01 de enero 2026, por medio de la Oficina Virtual (OVi) https://ovitribucr.hacienda.go.cr/home/

Las personas que deben de pagar este impuesto son aquellas personas con propiedades de uso habitacional que sean utilizadas de forma habitual, ocasional o de recreo, y cuyo valor de construcción y de las instalaciones fijas y permanentes superen los ¢143 millones, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 45358-H, publicado en el Alcance N° 164 a La Gaceta N° 239, del 19 de diciembre 2025.

Para facilitar el pago de este impuesto, la Administración Tributaria tiene a disposición los siguientes medios de pago:Débito en Tiempo Real (DTR), disponible en la OVi. ...

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Nuevos requisitos para la publicación de edictos en La Gaceta

A partir de este 5 de enero, la Imprenta Nacional está exigiendo que los interesados en publicar edictos en La Gaceta, cumplan con los  siguientes requisitos:

Tipo de letra: Arial. Tamaño: 10. Texto: Justificado. Márgenes: Superior 2.5 cm, inferior 2.5 cm, izquierdo 3 cm, derecho 3 cm. Interlineado: Sencillo. Tamaño de papel: Carta. Únicamente el texto a publicar (sin encabezados, sin pies de páginas, sin membretes, sin marcas de agua)Adicionalmente,  deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:Documento legible (letra clara, sin tachones). Documento original (firma y sello según corresponda). Datos del servidor o persona autorizado para realizar la publicación: nombre completo y cargo que ocupa (cuando corresponda). El documento no debe incluir sellos y firmas dentro del texto a publicar. Indicar expresamente el número de veces a publicar, y en caso de que la publicación deba realizarse por más de una vez, especificar si debe ser en fo...

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Obligación de instalar aplicativo en celulares, no violenta derecho a la intimidad de teletrabajadores

Mediante voto 32917-2025 de 19 de octubre del año pasado, la Sala Constitucional estableció que la obligación de instalar, a solicitud de la parte empleadora, un aplicativo en los celulares personales de los teletrabajadores para lograr su debida autenticación al momento de ingresar a los sistemas informáticos de la entidad, no violenta sus derechos a la intimidad ni a la autodeterminación informativa.

OBJETO DEL RECURSO. El accionante argumentó que los jerarcas de la entidad (Sutel) habían obligado a los funcionarios a instalar en sus dispositivos móviles personales, la aplicación AuthPoint de WatchGuard como mecanismo de doble factor de autenticación, como requisito para poder optar por la modalidad de teletrabajo.  Según el recurrente, con dicha disposición, se violentaban sus derechos a la intimidad, a la inviolabilidad de documentos y al secreto de las comunicaciones.  (Artículo 24 de la Constitución Política)

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