EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
En octubre pasado, el Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH-DGT-RES-0050-2025 que reformó el Transitorio I de la Resolución MH-DGT-RES-0011-2025 a fin de establecer que se mantendría en funcionamiento hasta el 31 de marzo de este 2026, el sistema de “Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)” para la confección de las declaraciones de impuesto de traspaso de vehículos e inmuebles. También seguiría en funcionamiento, la alternativa de completar los formularios directamente en la plataforma electrónica del Banco de Costa Rica: www.bancobcr.com Ver al respecto nuestro NOTA en este mismo blog.
Al día de hoy, los notarios y partes interesadas en la inscripción de traspasos, efectivamente han podido utilizar cualquiera de estos dos mecanismos sin problema.Varios colegas nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento para la declaración y pago de estos tributos a partir del próximo 1 de abril...
En estos días, muchos se han estado haciendo esta pregunta, sobre todo al vencer este 30 de marzo, el plazo para el pago del timbre de Educación y Cultura.
Como ya es conocido, todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas, y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923. El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El importe a pagar del timbre de Educación y Cultura varió sustancialmente a partir del año 2019 con la reforma introducida a la Ley 5923 por la Ley 9643 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)
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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho costarricenseHay un problema que los estrados judiciales latinoamericanos están comenzando a nominar con precisión, y que el ejercicio jurídico costarricense no puede seguir eludiendo. La inteligencia artificial generativa produce textos que parecen derecho pero no lo son. Fuentes que cita con exactitud de radicado y fecha no existen. Jurisprudencia que reproduce con apariencia de autoridad jamás fue dictada. Normativa que invoca con número de ar...
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Se ha publicado en el Diario Oficial del pasado viernes 6 de marzo, la Ley 10840 denominada: LEY PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL FORTALECIMIENTO DEL PODER ESPECIAL. La norma consiste es un único numeral que reforma los artículos 98 y 146 del Código de Comercio, referidos a la participación de los cuotistas y a los accionistas, respectivamente, en las Asambleas de Socios.
Así deberán leerse a partir de ahora ambos numerales:Artículo 98-
Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan.
Par...
Del MSc. Luis Eduardo Argüello Maradiaga, mediador y conciliador certificado, conferencista y docente universitario, nos complace poner a disposición de este foro su artículo intitulado: El capital social en la sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima (Una perspectiva desde el Derecho Registral y Mercantil publicado en la Revista Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, No. 137 en junio de 2024.
Gentilmente don Luis Eduardo nos compartirá en las próximas semanas otros artículos sobre temas relevantes para el ejercicio notarial.
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EL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA (UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO REGISTRAL MERCANTIL)
RESUMENEl presente documento aborda de forma actual y novedosa el capital social en las ent...
Agradecemos al colega Edward Cortes, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, este interesante artículo que ha puesto a disposición de este blog.
------------------------------------------------------------------------------------Aeronaves sin ley: el concepto de "seguridad nacional" como cláusula de excepción en el artículo 26 de la Ley General de Aviación Civil costarricenseEl artículo 26 de la Ley N.° 5150, Ley General de Aviación Civil, contiene una de las cláusulas de excepción menos examinadas del ordenamiento costarricense. Su texto es engañosamente breve: las aeronaves del Estado quedan sujetas a todas las normas de aviación civil, salvo en asuntos relacionados con la seguridad nacional, caso en el cual pueden apartarse de esos preceptos con la sola obligación de comunicarlo "a quien corresponda para la debida coordinación". La norma habilita que aeronaves estatales vuelen fuera de la ley. ¿Baj...
Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, la confirmación que nos brindó esta mañana en cuanto a que también están aceptando la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, otorgados directamente por las Asambleas de Socios, en aquellos casos en los que los propios representantes legales no pueden cumplir con dicha tarea y las sociedades se encuentren en estado de incumplimiento.
Así aparece indicado en e la Circular DPJ-002-2026 :B.3. Otorgamiento de poder generalísimo por parte de la asamblea u órganos equivalentes.
1. La Asamblea General como órgano supremo societario, o sus equivalentes en otras entidades, según los artículos 94 y 152 del Código de Comercio, 10 de la Ley Asociaciones N° 218, 9 del Reglamento a la Ley de Asociaciones Decreto Nº 29496-J, y 14 de la Ley de Fundaciones N° 5338, y por no estar excluido expresamente por medio...