Reforma al Código de Comercio: socios recedentes no readquieren condición de socios
Ha salido publicada en La Gaceta del día de ayer, la Ley 10902 que adiciona un párrafo final al artículo 32 bis del Código de Comercio para precisar el momento en que el accionista, que ejerce el derecho de receso o separación, pierde su condición de socio.
El artículo 32 bis del Código de Comercio regula el derecho de receso en sociedades anónimas y el procedimiento para ello (incluido el depósito de las acciones), pero no establecía expresamente cuándo el recedente dejaba de ser socio ni si podría “readquirir” esa condición en caso de no prosperar la acción de reembolso.Antecedente jurisprudencial. En la Exposición de Motivos de lo que fue el Proyecto de Ley que dio origen a la reforma, se cita el voto número 1302-F-S1-2022 (31 de mayo de 2022) de la Sala Primera, según el cual el socio que ejerce el receso, deja de ser accionista desde el momento en que deposita las acciones, por no poseer el título y, por ende, no contar con legiti...
