e. Mayo

Proyecto de ley busca eliminar actuación notarial en registro de correo electrónico de las sociedades

Hemos recibido varias consultas sobre el Proyecto de Ley No. 25.094 , aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el pasado 21 de abril del presente año. El objetivo principal de esta iniciativa es:

“resolver las limitaciones identificadas en la aplicación de la Ley que establece el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles (Ley N° 10.597); eliminando así la exigencia de establecer o modificar el correo electrónico mediante escritura pública, con el propósito de reducir costos, evitar demoras y simplificar trámites notariales que dificultan el cumplimiento de dicha obligación dentro del plazo estipulado en el transitorio I de la ley mencionada.”

Como es de conocimiento general, la Ley 10.597 otorgó un plazo hasta el 4 de junio del año en curso, pa...

SEGUIR LEYENDO

Sellos blancos notariales sin logos, imágenes, ni símbolos

Sellos actualmente registrados ante la DNN mantienen vigencia. Reforma no aplica en forma retroactiva.

Ha salido publicado en La Gaceta,  el acuerdo N.º 6 del Consejo Superior Notarial, adoptado el 15 de abril de 2026, mediante el cual se reformó de forma unánime el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial a fin de que se lea así:

Artículo  33. Firma y sellos. Los sellos, tanto de tinta como blanco, deben contener exclusivamente el nombre completo y apellidos del notario sin abreviaturas, el número de carné profesional, y las frases “Notario Público” y “Costa Rica”. De forma opcional, el notario podrá incluir el grado académico profesional o su abreviatura (Lic., M.Sc., Dr.). Queda estrictamente prohibida la inclusión de logos, imágenes, figuras o símbolos de cualquier naturaleza dentro del diseño del sello. Los sellos y la firma deberán estar registrados ante la Dirección Nacional de Notariad...

SEGUIR LEYENDO

Vence dentro de un mes, plazo para incorporación de correos electrónicos a las sociedades

Según lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 10.597 y la Directriz. DPJ-002-2025. del Registro de Personas Jurídicas, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen plazo hasta el día 4 del próximo mes de junio para registrar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.

Se establece expresamente en esta Directriz, que a partir del 5 de junio, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos relativos a sociedades que no cuenten con una dirección de correo electrónico registrada, debiendo consignarse en tales casos, el defecto respectivo.

Como ya es conocido, la solicitud de incorporación de correo electrónico puede realizarse mediante la comparecencia directa del representante legal ante notario público o bien mediante protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el p...

SEGUIR LEYENDO