Vence dentro de un mes, plazo para incorporación de correos electrónicos a las sociedades
Según lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 10.597 y la Directriz. DPJ-002-2025. del Registro de Personas Jurídicas, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen plazo hasta el día 4 del próximo mes de junio para registrar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.
Se establece expresamente en esta Directriz, que a partir del 5 de junio, el Registro de Personas Jurídicas no inscribirá documentos relativos a sociedades que no cuenten con una dirección de correo electrónico registrada, debiendo consignarse en tales casos, el defecto respectivo.
Como ya es conocido, la solicitud de incorporación de correo electrónico puede realizarse mediante la comparecencia directa del representante legal ante notario público o bien mediante protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el p...
