EL BLOG JURÍDICO DE COSTA RICA
Una buena noticia para los notarios y partes interesadas en la tramitación de traspasos de vehículos e inmuebles, es la publicación en La Gaceta, de la Resolución No. MH-DGT-RES-0003-2026 del Ministerio de Hacienda que modifica el Transitorio I de la Resolución General MHDGT-RES-0011-2025 a fin de prorrogar hasta el 31 de diciembre de este 2026, la posibilidad de seguir utilizando los formularios D-120 para el pago del “Impuesto de Traspaso Directo de Bienes Inmuebles” y el D-121 para el pago del “Impuesto de Trasferencia Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones” Estos formularios podrán seguirse completando dentro del sistema Eddi-7 de Hacienda o bien directamente en la plataforma electrónica del BCR (www.bancobcr.com)
Cuando entró en operación la plataforma Tribu-CR, se había prorrogado por primera vez la utilización de estos formularios hasta el 31 de octubre del año pasado. Luego dicho plazo se había ampliado hasta e...
En octubre pasado, el Ministerio de Hacienda emitió la Resolución MH-DGT-RES-0050-2025 que reformó el Transitorio I de la Resolución MH-DGT-RES-0011-2025 a fin de establecer que se mantendría en funcionamiento hasta el 31 de marzo de este 2026, el sistema de “Elaboración Digital de Declaración de Impuestos (EDDI -7)” para la confección de las declaraciones de impuesto de traspaso de vehículos e inmuebles. También seguiría en funcionamiento, la alternativa de completar los formularios directamente en la plataforma electrónica del Banco de Costa Rica: www.bancobcr.com Ver al respecto nuestro NOTA en este mismo blog.
Al día de hoy, los notarios y partes interesadas en la inscripción de traspasos, efectivamente han podido utilizar cualquiera de estos dos mecanismos sin problema.Varios colegas nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento para la declaración y pago de estos tributos a partir del próximo 1 de abril...
En estos días, muchos se han estado haciendo esta pregunta, sobre todo al vencer este 30 de marzo, el plazo para el pago del timbre de Educación y Cultura.
Como ya es conocido, todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas, y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923. El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El importe a pagar del timbre de Educación y Cultura varió sustancialmente a partir del año 2019 con la reforma introducida a la Ley 5923 por la Ley 9643 para el Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM)
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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho costarricenseHay un problema que los estrados judiciales latinoamericanos están comenzando a nominar con precisión, y que el ejercicio jurídico costarricense no puede seguir eludiendo. La inteligencia artificial generativa produce textos que parecen derecho pero no lo son. Fuentes que cita con exactitud de radicado y fecha no existen. Jurisprudencia que reproduce con apariencia de autoridad jamás fue dictada. Normativa que invoca con número de ar...
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Se ha publicado en el Diario Oficial del pasado viernes 6 de marzo, la Ley 10840 denominada: LEY PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL FORTALECIMIENTO DEL PODER ESPECIAL. La norma consiste es un único numeral que reforma los artículos 98 y 146 del Código de Comercio, referidos a la participación de los cuotistas y a los accionistas, respectivamente, en las Asambleas de Socios.
Así deberán leerse a partir de ahora ambos numerales:Artículo 98-
Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan.
Par...
Del MSc. Luis Eduardo Argüello Maradiaga, mediador y conciliador certificado, conferencista y docente universitario, nos complace poner a disposición de este foro su artículo intitulado: El capital social en la sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima (Una perspectiva desde el Derecho Registral y Mercantil publicado en la Revista Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, No. 137 en junio de 2024.
Gentilmente don Luis Eduardo nos compartirá en las próximas semanas otros artículos sobre temas relevantes para el ejercicio notarial.
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EL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA (UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO REGISTRAL MERCANTIL)
RESUMENEl presente documento aborda de forma actual y novedosa el capital social en las ent...