b. Febrero

Nuevo reglamento a la Ley de Propiedad en Condominio

Entró a regir el pasado 22 de enero, el nuevo Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Decreto Ejecutivo No. 45214-MIVAH-MEIC-TUR

Como justificación a la emisión de este nuevo Reglamento se indica en los CONSIDERANDOS, que el anterior Decreto Ejecutivo 32303-MP-MIVAH-S-MEIC,  había sufrido modificaciones significativas por lo que era necesario realizar una reforma integral con el fin de:

Plantear un orden lógico a los capítulos por temas Actualizar y adicionar definiciones que contribuyeran a una ·mejor interpretación de lo normado Establecer una mayor descripción de los planos de construcción para la transformación o modificación del condominioComo temas de interés actual se adicionaron los siguientes:Carga de vehículos eléctricos Sistemas electrónicos de vigilancia Sistema de aguas residuales Regulación del acceso peatonal dentro del condominio en cumplimiento con lo regulado en la Ley de Igualdad de Oportunidades para l...

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Impuesto sobre bienes inmuebles: exención personas físicas con único bien

Como ya es conocido,  se mantuvo para este año en la suma de ¢462,200.00, el salario base del Oficinista 1 según la relación de puestos del Poder Judicial, que sirve de parámetro para la determinación del valor que le permite a las personas físicas, propietarias de un único inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario, gestionar ante las Municipalidades respectivas la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles de la Ley 7509.

Así reza el artículo 4 de dicha norma:

“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…) e) Los inmuebles que constituyan  bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 de...

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A partir de hoy, Registro exigirá impuesto a las personas jurídicas

Recuerde que a partir de hoy, los documentos que involucren sociedades mercantiles,  deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.  De lo contrario,  los registradores cancelarán su presentación al Diario.De igual manera, es importante recordar la obligación de los notarios de consignar en las respectivas certificaciones, cuando las sociedades se encuentran morosas en el pago de este tributo.Así lo encontramos establecido en el  párrafo segundo del art. 5 de la Ley 9428 siguiente:

"El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera, los notarios públicos que emitan certificaciones de personería jurídica y certificaciones literales de sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al día con el pago de este impuesto deberán consignar su condición en...

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