A.2026

Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho

Del Dr. Edward Cortes, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, otro interesante artículo sobre un tema muy actual y que refleja la responsabilidad de que el operador jurídico valide siempre directamente en las fuentes, la información obtenida a través de las herramientas de inteligencia artificial.

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Ceguera voluntaria e inteligencia artificial generativa: estándar de diligencia agravado del profesional en derecho costarricense

Hay un problema que los estrados judiciales latinoamericanos están comenzando a nominar con precisión, y que el ejercicio jurídico costarricense no puede seguir eludiendo. La inteligencia artificial generativa produce textos que parecen derecho pero no lo son. Fuentes que cita con exactitud de radicado y fecha no existen. Jurisprudencia que reproduce con apariencia de autoridad jamás fue dictada. Normativa que invoca con número de ar...

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Importante reforma sobre representación de socios en las Asambleas

Eliminan las cartas-poder.  Aquellas emitidas con anterioridad a la publicación de esta ley, se aceptarán como válidas hasta que se consumen los actos para los  cuales fueron otorgadas y surtan todos los efectos jurídicos correspondientes.

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Se ha publicado en el Diario Oficial del pasado viernes 6 de marzo, la Ley 10840 denominada: LEY PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL FORTALECIMIENTO DEL PODER ESPECIAL.  La norma consiste es un único numeral que reforma los artículos 98 y 146 del Código de Comercio, referidos a la participación de los cuotistas y a los accionistas, respectivamente,  en las Asambleas de Socios.

Así deberán leerse a partir de ahora ambos numerales:

Artículo 98-

Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan.

Para ...

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El capital social en la sociedad de responsabilidad limitada y en la sociedad anónima

Del MSc. Luis Eduardo Argüello Maradiaga, mediador y conciliador certificado, conferencista y docente universitario, nos complace poner a disposición de este foro su artículo intitulado:  El capital social en la sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima (Una perspectiva desde el Derecho Registral y Mercantil publicado en la Revista Judicial del Poder Judicial de Costa Rica, No. 137 en junio de 2024.

Gentilmente don Luis Eduardo nos compartirá en las próximas semanas otros artículos sobre temas relevantes para el ejercicio notarial.

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EL CAPITAL SOCIAL EN LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA (UNA PERSPECTIVA DESDE EL DERECHO REGISTRAL MERCANTIL)

RESUMEN

El presente documento aborda de forma actual y novedosa el capital social en las ent...

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Aeronaves sin ley: el concepto de “seguridad nacional” en la Ley de Aviación Civil

Agradecemos al colega Edward Cortes, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  este interesante artículo que ha puesto a disposición de este blog.

------------------------------------------------------------------------------------Aeronaves sin ley: el concepto de "seguridad nacional" como cláusula de excepción en el artículo 26 de la Ley General de Aviación Civil costarricense

El artículo 26 de la Ley N.° 5150, Ley General de Aviación Civil, contiene una de las cláusulas de excepción menos examinadas del ordenamiento costarricense. Su texto es engañosamente breve: las aeronaves del Estado quedan sujetas a todas las normas de aviación civil, salvo en asuntos relacionados con la seguridad nacional, caso en el cual pueden apartarse de esos preceptos con la sola obligación de comunicarlo "a quien corresponda para la debida coordinación". La norma habilita que aeronaves estatales vuelen fuera de la ley. ¿Baj...

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Asambleas de socios también pueden nombrar apoderados generalísimos para el RTBF

Agradecemos a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, la confirmación que nos brindó esta mañana en cuanto a que también están aceptando la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  otorgados directamente por las Asambleas de Socios, en aquellos casos en los que los propios representantes legales no pueden cumplir con dicha tarea y  las sociedades se encuentren en estado de incumplimiento.

Así aparece indicado en e la Circular DPJ-002-2026 :

B.3. Otorgamiento de poder generalísimo por parte de la asamblea u órganos equivalentes.

1. La Asamblea General como órgano supremo societario, o sus equivalentes en otras entidades, según los artículos 94 y 152 del Código de Comercio, 10 de la Ley Asociaciones N° 218, 9 del Reglamento a la Ley de Asociaciones Decreto Nº 29496-J, y 14 de la Ley de Fundaciones N° 5338, y por no estar excluido expresamente por medio...

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Sobre el deber notarial de facilitar copias de las escrituras

Nos permitimos transcribir a continuación el acuerdo tomado por el Consejo Superior Notarial sobre la obligación que tienen los notarios de facilitar copias de los instrumentos públicos asentados en sus protocolos:

b) Resolver la consulta aclarando al interesado que, a criterio de este Consejo, si resulta un deber consecuente de la custodia del tomo de protocolo, que el notario exhiba su tomo y haga entrega de copias de los instrumentos autorizados, no solo a las partes intervinientes al momento del otorgamiento, sino a cualquier interesado con posterioridad a este, no obstante, en caso de que estime que peligra la integridad del tomo, debe observarse el procedimiento dispuesto al efecto en el artículo 46 del Código Notarial Ley Nº 7764. Tal y como lo contempla el artículo 121 del Código Notarial, podrá optarse por expedir copia simple para estos efectos, para lo cual podrán inclusive utilizar fotocopias o un documento digitalizado, salvo que la parte expre...

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Sucesorios que incluyan inmuebles con limitaciones del INDER solo en sede judicial

En la última versión de su Guía de Calificación, el Registro Inmobiliario ha establecido que si dentro del haber sucesorio existen uno o más inmuebles sujetos a limitaciones del INDER, que estuvieran vigentes a la fecha de muerte del causante, el procedimiento sucesorio tendrá que haberse tramitado necesariamente en sede judicial.  Por consiguiente, se cancelará el asiento de presentación cuando ingresen documentos en los cuales se adjudiquen bienes de este tipo, provenientes de un proceso sucesorio en sede notarial. Lo anterior conforme lo establece el artículo 314 del Código Procesal Agrario.

Si la adjudicación de estos inmuebles se diera por medio de exhorto o por disposición judicial, el Registro Inmobiliario tendrá por debidamente cumplidos los requisitos dispuestos en el artículo 68 de la Ley 9036  del INDER y los artículos 124 y siguientes del Decreto Ejecutivo 43102.

Finalmente, en caso de bienes i...

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Nueva circular sobre nombramiento de personas que cumplan con el RTBF

Con fecha de este 19 de febrero, el Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-002-2026 que regula aspectos importantes sobre el nombramiento de personas que cumplan con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.  (Para conocer el texto completo de la Circular haga clic aquí)

Como bien recordaremos, se eliminó en agosto del año pasado, la alternativa de que apoderados especiales pudieran cumplir con esta tarea, al rechazar el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone:

“En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un p...

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