A.2025

Muy pronto no podrán pagarse impuestos de traspaso en bancobcr.com

A partir de este viernes 18 de julio,  a las 11:45 p.m., no será posible consultar, ni pagar impuestos en la plataforma electrónica del Banco de Costa Rica.  Ello por motivo de la deshabilitación de los sistemas del Ministerio de Hacienda ante la entrada en funcionamiento de la nueva plataforma Tribu-CR el próximo 4 de agosto.

Es importante que los notarios acostumbrados a completar y pagar en el sitio web del BCR  los formularios D-120 y D-121 de los impuestos de traspaso de inmuebles y vehículos,  tomen en cuenta esta circunstancia y que se informen sobre el trámite que deberán seguir a partir de ese momento, para lograrlo.

Copiamos a continuación,  aviso publicado en la página web del Banco de Costa Rica

Sobre este importante cambio y otros que se producirán con la entrada en funcionamiento de Tribu-CR,  los colegas de la firma Grant Thornton ofrecerán el próximo martes 22 de julio,  un seminario dirigid...

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Presidente y secretario deben firmar actas de Asambleas de Socios

Con fecha del pasado 3 de julio, el Registro de Personas Jurídicas ha emitido la Circular DPJ-007-2025 sobre lo dispuesto en el art.100 del Reglamento del Registro de Personas Jurídicas, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP:

Artículo 100.- Actas de acuerdos protocolizados.

Las actas de acuerdos protocolizados que deban inscribirse conforme a la ley, la persona notario debe dar fe que el acta protocolizada se encuentra asentada en el libro correspondiente, firmada por quienes indique el Código de Comercio Ley Nº 3284, caso contrario se cancelará el asiento de presentación.

De conformidad con el artículo 158 del Código de Comercio Ley Nº 3284, si se prescinde de la convocatoria el Notario debe dar fe de que el acta se encuentre firmada por todos los dueños del capital.

Las actas protocolizadas deben contener los aspectos de convocatoria, quórum, y firmeza de la asamblea, reunión o sesió...

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Nueva resolución de Hacienda sobre plataforma TRIBU-CR

En el Alcance No. 86 a La Gaceta del pasado viernes, aparece la resolución MH-DGT-RES-0011-2025 de la Dirección General de Tributación relativa a la entrada en funcionamiento del sistema TRIBU-CR.

Mediante esta Circular se derogan un número importante de resoluciones relacionadas con la creación y funcionamiento de la página Web:  “AdministraciónTributaria Virtual” (ATV)"  y se comunica la necesaria deshabilitación parcial o total y anticipada de los sistemas regulados en dichas resoluciones , de previo a la entrada en funcionamiento de TRIBU-CR, a efectos de poder realizar la migración y depuración de la información que se requiera para la entrada paulatina de los diferentes módulos en la nueva plataforma.

"XI.- Que, en virtud a la deshabilitación parcial o total y anticipada de los sistemas de marras, por un tema de fuerza mayor se deben suspender forzosamente de forma temporal al público ...

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Registro de Personas Jurídicas: documentos de identificación de la partes

Hace algunos días la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)  informó mediante la Circular DG-012-05-2025 sobre los tipos de documentos de identificación que actualmente se emiten a favor de las personas extranjeras, dependiendo de sus características específicas.  (Puede leer nuestra nota aquí.)

Nos parece interesante complementar esa información con lo dispuesto por el Registro de Personas Jurídicas en su CIRCULAR DPJ-022-2024 denominada:  Documento de identificación para personas físicas nacionales- extranjeros, y entidades jurídicas extranjeras.  La Circular se emitió con la finalidad de unificar criterios de calificación e inscripción, respecto del documento de identificación de las personas físicas nacionales o extranjeras, así como la participación de las sociedades extranjeras en la constitución de sociedades costarricenses.

Resumimos a continuación:

1.- Costarricenses, mayores de...

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Despachos judiciales no deben exigir pago de timbre fiscal

Este lunes se reprodujo por segunda vez la Circular No. 98-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial para aclarar que resulta improcedente el cobro de timbre fiscal en la totalidad de despachos judiciales del país.   Ello,  en virtud de la Ley No. 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la Eficiencia y la Competitividad (Fase I) que entró a regir a partir del  4 de diciembre del pasado 2024.

La versión original de la Circular,  había sido publicada en el Boletín Judicial de este 2 de junio, pero por error se dirigió únicamente a los despachos judiciales que conocen materia de tránsito.

El texto corregido aparece en el Boletín Judicial No. 119:

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

CIRCULAR No. 98-2025

Asunto: Derogatoria del cobro del Timbre Fiscal conforme a lo dispuesto en la Ley N° 10586 “Simple I: Simplificación de Impuestos para Levantar la E...

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Conciliación ¿Prohibida? en Violencia Política

Un nuevo artículo del colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  nos permitimos transcribir el siguiente artículo.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conciliación ¿Prohibida? en Violencia Política: ¿Cómo la Víctima Transforma ese ‘No’ en Herramienta de Empoderamiento?

¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre cuando una mujer decide decir “quiero conciliar” y encuentra en ese gesto una forma de fortalecerse? La Ley No. 10235, en sus artículos 14 y 26, prohíbe claramente que las autoridades impulsen o promuevan la conciliación en casos de violencia política contra las mujeres. Ese mandato persigue evitar presiones institucionales que lleven a la víctima a renunciar a su reclamo. Sin embargo, el legislador no extiende esa prohibici...

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Sobre la reinscripción de sociedades disueltas

Nos han estado consultando si es cierto que la posibilidad de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo concluyó el pasado 31 de mayo de este 2025.

Al respecto debemos recordar que la  Ley 10255, introdujo varias reformas al Código de Comercio para establecer en forma permanente la posibilidad de que las sociedades disueltas por las razones indicadas,  puedan gestionar su reinscripción, contando para ello con un plazo de tres años a partir de la declaratoria de disolución publicitada en los asientos registrales.

Lo que se estableció en el Transitorio II de dicha Ley 10255 fue que por única vez, todas aquellas sociedades que hubieren sido disueltas en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la norma,  tendrían plazo para solicitar su reinscripción hasta el 31 de mayo de este 2025.

Esto significa que ese beneficio de un...

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DGME: Nueva circular sobre documentos de identificación de extranjeros

La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)  informó mediante la Circular DG-012-05-2025 sobre los tipos de documentos de identificación que actualmente se emiten a favor de las personas extranjeras, dependiendo de sus características específicas. (Encuentre en su plataforma Prime el texto completo de esta Circular, incluyendo imágenes de los distintos documentos de identificación.)

"Por motivos de seguridad jurídica para las personas e instituciones públicas,  la DGME considera pertinente actualizar la información sobre el tipo de documentos que acreditan actualmente la permanencia legal de personas extranjeras en el país, por lo que se procede a comunicar mediante la presente circular, los documentos actuales de identificación que acreditan la permanencia de personas extranjeras en el país. (...) La persona extranjera que posea un estatus de permanencia o categoría migratoria vigente otorgada por la DGME, que pretenda realizar un trámite ante el Sistema Bancario N...

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