A.2025

Notarios deben inscribirse en la plataforma UIF Reportes

Nos han estado preguntando si tenemos información sobre la obligación de los notarios de inscribirse en la plataforma de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto contra las Drogas para el reporte de operaciones sospechosas (ROS)

En consulta telefónica a la Dirección Nacional de Notariado, nos confirmaron que efectivamente existe este deber notarial así como la obligación de comunicarles a ellos tan pronto el notario realice su registro en dicha plataforma mediante correo electrónico a la dirección uplcft@dnn.go.cr de la  Unidad de Prevención de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo (LCFT) de la DNN

Señalan como fundamento legal de esta obligación notarial,  los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

D...

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Ya no podrán utilizarse poderes especiales en el RTBF

Mediante la resolución 2025-003672 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José de fecha 10 de abril del presente año 2025, se rechazó la medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone:

"En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado."

Por consiguiente, a partir de este momento y hasta tanto no se produzca la resolución de f...

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DNN avala uso de signos y números en los correos de las sociedades

La Dirección Nacional del Notariado ha publicado en La Gaceta, el acuerdo número 7 del Consejo Superior Notarial  mediante el cual se le aclara a los Notarios Públicos  que resulta aceptable el uso de símbolos como la arroba (@) y otras descripciones alfanuméricas incluyendo combinaciones de letras y cifras, en la redacción de las direcciones de correo electrónico de las sociedades mercantiles.

Como es conocido,  la Ley 10.597 reformó el art. 18 del Código de Comercio para establecer la obligación de las sociedades mercantiles de suministrar ante el Registro de Personas Jurídicas,  una dirección de correo electrónico en la cual recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y judiciales.

Surgió desde ese momento la inquietud en muchos notarios sobre la utilización de la arroba y otros símbolos y números al momento de imprimir en sus protocolos y testimonios de escrituras públicas, dichas d...

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Resolución 2025-008201: Efectos en el Empleo Público Municipal

Transcribimos a continuación artículo del Dr. Edward Cortes García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  sobre un voto reciente de la Sala Constitucional.

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La Sala Constitucional dictó el 17 de marzo de 2025, a las 9:05 horas, la Resolución n.°2025-008201. Resolución extensa. Resolución detallada. Resolución con efectos. Resolución con peso. Resolución que cambió. Resolución que vinculó. Resolución que zanjó. Resolución que interpretó. Resolución que anuló. Resolución que salvó.

La declaratoria parcial de inconstitucionalidad del artículo 12 LSAP es el punto clave declarando el reconocimiento de anualidades en junio -irrazonable-. Pues provocaba una dislocación de la lógica al convertir un incentivo de continuidad laboral en una incoherencia sometida en un solo mes.  Se eliminó la fras...

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Redacción de las daciones de fe de firmas en las actas societarias

De la parte dispositiva de la Circular DPJ-008-2025 del Registro de Personas Jurídicas  que mencionamos la semana pasada sobre las daciones de fe de las firmas en las actas societarias (ver Nota), nos permitimos resumir lo siguiente:

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.- Asambleas de cuotistas con convocatoria previa:  debe constar la fe notarial de las firmas de los asistentes a la asamblea. La dación de fe se limita a la existencia de firmas en el acta.

2.- Asambleas de cuotistas sin convocatoria previa:  debe constar la fe notarial de la firma de todos los cuotistas que conformen el capital social.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

1.- Asambleas de accionistas con convocatoria previa:  debe constar la fe notarial de las firmas del presidente y secretario del Consejo de Administración o bien nombrados ad-hoc.

2.- Asambleas de accionist...

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Importante acuerdo del Colegio de Abogados sobre honorarios

Con fecha de este cinco de agosto, la Junta Directiva del Colegio de Abogados tomó un importante acuerdo relativo a las  resoluciones  judiciales que desconocen o limitan el cobro de honorarios profesionales que tienen como fundamento, contratos de cuota litis.

Nos permitimos transcribirlo a continuación:

“ SE   ACUERDA  avalar  el  informe AL-214-2025, del  Sr.   Arnoldo  Segura Santisteban, Director Departamento Legal, que es respuesta al acuerdo 2025-10-019 sobre nota del Sr.  MET, sobre procesos  judiciales tramitados  ante el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de San José.  Se hacen propios los fundamentos del informe: …

Conclusión:  La intervención judicial que busca limitar la condena en costas a los aranceles mínimos del Decreto 41457-JP o que impide el cobro de la cuota litis dentro  del concepto  de costas personales, choca frontalmente con principios esenciales del bloque de legalida...

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Nueva Circular sobre daciones de fe de las firmas en las actas

Agradecemos al Dr. Kendall Ruiz Jiménez por ponernos al tanto de la Circular DPJ-008-2025 del Registro de Personas Jurídicas relativa a las daciones de fe notarial de las firmas en las actas de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

Puede descargar el contenido de esta nueva Circular aquí.

De inmediato vamos a empezar el análisis de la misma para adecuar nuestros formularios de cartulación a estas nuevas regulaciones. Constatamos que ahora sí se hace referencia en ellas,  a las sociedades de responsabilidad limitada

Transcribimos a continuación comunicado de la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes de Costa Rica (AALIT) sobre la gestión realizada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que culminó con la publicación de esta nueva Circular.

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Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Litigantes de Costa Rica (AALIT) extendemos nuestro a...

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Diferencias en el Régimen de Reuniones de Socios en las S. A. y las S. R. L

El Lic. Casimiro Vargas nos comparte este artículo sobre un tema que en las últimas semanas ha generado mucha inquietud como consecuencia de la  Circular DPJ-007-2025 del Registro de Personas Jurídicas sobre las daciones de fe notarial de las firmas en las actas de las sociedades mercantiles.

Puede leer al respecto nuestra nota en este mismo blog:  Cancelan-presentacion-de-protocolizaciones-que-omiten-daciones-de-fe

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Diferencias en el Régimen de Reuniones de Socios en las S. A. y las S. R. L. ¿Quiénes deben firmar las actas?

               En materia de reuniones sociales, es fundamental comprender las diferencias estructurales entre las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.) y las Sociedades Anónimas (S.A.). De lo contrario, la normativa se vuelve una mera lista de reglas propensas a confusión u olvido.

La S. R. L. e...

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