Disolución y liquidación de sociedades en un mismo acto
De acuerdo con la nota que publicamos en nuestro blog Punto Jurídico el pasado 29 de noviembre, sociedades sin activos, ni pasivos, y al día en sus obligaciones tributarias pueden solicitar conjuntamente con la disolución, que se establezca de una vez su estado de liquidadas. Lo anterior sin necesidad de nombrar un liquidador y sin tener que recurrir a todo un proceso de liquidación. (Ver nota)
Así se encuentra establecido en el art. 107 Reglamento del Registro de Personas Jurídicas que copiamos a continuación:
Artículo 107.– Extinción de las sociedades mercantiles.
Para la extinción de las sociedades mercantiles debe seguirse el procedimiento definido en los artículos 201 a 219 del Código de Comercio Ley Nº 3284. Podrá prescindirse del nombramiento de liquidadores cuando en sede registral se acredite por fe notarial que la sociedad no cuenta con activos ni pasiv...