Eliminado procedimiento de ocurso ante el Registro Nacional
Con la publicación hoy en La Gaceta de la Ley No. 10768 se deroga el procedimiento de ocurso contenido en la Ley 3883 sobre inscripción de documentos en el Registro Público, el cual tenía como objeto la impugnación de las calificaciones formales que emitían las diferentes Direcciones que conforman el Registro Nacional.
De esta manera se elimina lo que desde hace mucho tiempo se ha considerado como un anacronismo, que provocaba una dualidad recursiva sin valor, supuestamente en aras de la seguridad jurídica, pero que retrasaba y entorpecía innecesariamente la inscripción de documentos.
Así deberá leerse en lo sucesivo el art. 18 reformado de la indicada Ley:Artículo 18- De los recursos contra la calificación del registrador. En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con la denegatoria o suspensión de la inscripción por parte del registrador, tendrá los recursos que sean señalados reglamentari...
