A.2025

Eliminado procedimiento de ocurso ante el Registro Nacional

Con la publicación hoy en La Gaceta de la Ley No. 10768 se deroga el procedimiento de ocurso contenido en la Ley 3883 sobre inscripción de documentos en el Registro Público,  el cual tenía como objeto la impugnación de  las calificaciones formales que emitían las diferentes Direcciones que conforman el Registro Nacional.

De esta manera se elimina lo que desde hace mucho tiempo se ha considerado como un  anacronismo, que provocaba una dualidad recursiva sin valor,  supuestamente en aras de la seguridad jurídica, pero que retrasaba y entorpecía innecesariamente la inscripción de documentos.

Así deberá leerse en lo sucesivo el art. 18 reformado de la indicada Ley:

Artículo 18- De los recursos contra la calificación del registrador.  En caso de que el interesado no estuviere de acuerdo con la denegatoria o suspensión de la inscripción por parte del registrador, tendrá los recursos que sean señalados reglamentari...

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Solamente representantes legales pueden otorgar poderes generalísimos para el RTBF

Varios estimados colegas nos han puesto al tanto de defectos anotados por el Registro de Personas Jurídicas en sus gestiones para la inscripción de poderes generalísimos para el cumplimiento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

En algunos casos se trata de protocolizaciones de acta en las que las asambleas de socios tomaron el acuerdo de otorgar poderes generalísimos con esta finalidad.  En otros,  las Asambleas nombraron ejecutores que pudieran comparecer ante notarios públicos a otorgar dichos mandatos.    Sin embargo, en ninguno de estos casos, se logró completar la inscripción, al establecerse como defecto que de acuerdo con la normativa que regula el RTBF,  únicamente los representante legales se encuentran facultados para otorgar dichos poderes generalísimos.

Como fundamento legal se señalan los siguientes dos numerales, el artículo 5 de la Ley 9416  Ley para Mejorar la Lucha contra el Fra...

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Apoderados generalísimos son detectados automáticamente por el RTBF

Como ya es conocido, mediante la Resolución 2025-003672 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José de fecha 10 de abril del presente año 2025, se rechazó la medida cautelar interpuesta contra lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales,  Decreto Ejecutivo No. 44390-H que en lo que interesa dispone:

“En casos excepcionales, debidamente justificados podrá el representante legal o similar otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF. Mediante Resolución Conjunta de Alcance General indicada en el artículo 15 del presente Reglamento, se establecerá el procedimiento y las condiciones para registrar a un apoderado.”

Por consiguiente, a partir de abril de este año no es posible para las sociedades mercantiles, ni otras personas jurídicas, obligadas a cumplir con el RTBF, el otorgami...

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El artículo 71 del Código Municipal y los seguros paramétricos

Agradecemos al colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  este nuevo artículo que pone a disposición de todos los lectores de este blog sobre un tema relevante y de mucha actualidad dadas las circunstancias vividas en algunos cantones del país por motivo de las condiciones climáticas adversas que han afectado tanto en las últimas semanas.

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Los seguros paramétricos constituyen un instrumento financiero innovador que permite a los gobiernos locales responder con agilidad ante desastres naturales. A diferencia del seguro tradicional, que requiere verificación material de los daños antes de indemnizar, el seguro paramétrico se activa cuando se cumple un parámetro previamente definido, como la magnitud de un sismo o el nivel de precipitación en un área determinada (BMI Seguros, 2024). Este modelo automatizad...

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Honorarios notariales por inclusión de correos electrónicos en las sociedades

Como ya es conocido, desde el pasado 4 de junio, todas las sociedades mercantiles,  tanto las existentes a esa fecha como las que se han constituido a partir de ese día, están en la obligación de indicar ante el Registro de Personas Jurídicas, una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones.   Lo anterior en cumplimiento de  la Ley 10597. que reformó varios artículos del Código de Comercio y de la Ley de Notificaciones Judiciales.    Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en el blog.

Surgió en ese momento la inquietud sobre el importe a cobrar de honorarios notariales por dicha gestión, toda vez que no se encuentra expresamente contemplada en el Arancel de Honorarios vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP

Al respecto nos permitimos copiar el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en sesión celebrada el pasado 24 de junio:

SE ACUERDA 2025-25-008 S...

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Registro Nacional no aceptará aún cédulas de identidad digitales

Mediante Circular Administrativa DGL-008-2025 publicada hoy en La Gaceta,  la Dirección General del Registro Nacional acordó comunicar lo siguiente:

"En atención a la reciente disposición del Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil, mediante la cual se puso a disposición de la ciudadanía la Identidad Digital Costarricense a partir del 9 de setiembre de 2025, se informa que, mientras no se implemente un mecanismo oficial que permita a las instituciones públicas verificar la autenticidad y pertenencia de dicha cédula digital, continuará siendo de uso obligatorio la presentación de la cédula de identidad física para la realización de todo trámite institucional que requiera la identificación personal del administrado"

En la parte Considerativa de la Circular se explican con mayor detalle, las razones para esta decisión.  Nos permitimos transcribir a continuación:

V.—Que el mecanismo establecido, a la fecha...

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La Paridad de Género en Directorios Municipales: del error del TSE a la reivindicación constitucional

Transcribimos a continuación artículo del Dr. Edward Cortes García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional.

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La Paridad de Género en Directorios Municipales: Del Error del TSE a la Reivindicación Constitucional

En julio de 2024, mediante la plataforma Pesos y Contrapesos, realicé una crítica frontal a la Resolución 3362-E1-2024 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. Mi posición fue contundente: el TSE cometió "un gravísimo error" al declinar revisar el cumplimiento del principio de paridad de género en la elección de la presidencia y vicepresidencia de los concejos municipales (Pesos y Contrapesos, 2024). La crítica partía de una premisa fundamental: el TSE "obvia que ha dicho que es el garante de los Derechos Políticos en Costa Rica" y "da la espalda a la paridad de Género" al n...

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Cambia procedimiento de boletas de seguridad por uso de Ventanilla Digital

Al día de hoy, se gestionan a través de la plataforma de Ventanilla Digital, el 98.73% de los documentos que se inscriben en el Registro Inmobiliario,  de Muebles, Personas Jurídicas. Así aparece indicado en la Circular DGL-006-2025 de fecha 29 de setiembre publicada el pasado 9 de octubre en La Gaceta.

La notable reducción en las solicitudes de talonarios de boletas de seguridad por parte de los notarios públicos, ha motivado a la Dirección General del Registro Nacional a tomar las medidas pertinentes para un uso eficiente de los talonarios existentes y una adecuada programación de futuras adquisiciones.  Todo lo anterior con miras a  hacer un uso responsable de los recursos públicos.

Se señala también en la Circular en comentario que el uso de boletas de seguridad por parte de los notarios se circunscribe actualmente a las solicitudes de cancelación de cédulas hipotecarias, por cuanto conllevan como requisito, el...

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