Sociedades no deben olvidar el Timbre de Educación y Cultura
Todas las sociedades mercantiles, activas e inactivas, y las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir anualmente, durante los meses de febrero y marzo, con el pago del importe correspondiente al Timbre de Educación y Cultura regulado en el artículo 8 de la Ley de Creación del Timbre de Educación y Cultura, Ley No. 5923.
El no pago o el pago tardío de este tributo es causal de aplicación de las sanciones que al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En la página web del Ministerio de Hacienda encontramos el siguiente aviso: Sociedades activasEl importe a pagar del timbre de Educación y Cultura se determina automáticamente partiendo de los datos reportados en la declaración de la renta del año inmediato anterior. Por consiguiente para realizar el pago, los interesados deben ingresar a cualquiera de los bancos que tienen conectividad con el Ministerio de Haciend...