A.2025

Aseguramiento ante la CCSS de trabajadores de medio tiempo

Como ya es conocido, en setiembre de 2022, la Junta Directiva de la CCSS acordó que los trabajadores a medio tiempo que percibieran mensualmente salarios inferiores a la base mínima contributiva, podían cotizar a la CCSS por los Seguros de Enfermedad y Maternidad (SEM)  y de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sobre bases reducidas, y no como si laborasen la jornada completa.

EN CUANTO AL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Se estableció en aquel momento que la aplicación de esta medida se haría de manera progresiva así:A partir del 1 de enero de 2023:  Trabajadores por medio tiempo menores de 35 añosA partir del 1 de enero de 2024:    Trabajadores por medio tiempo menores de 50 añosA partir del 1 de enero de 2025:  Totalidad de trabajadores independientemente de su edad EN CUANTO AL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Se creó la figura de la cuota parcial o proporcional al salario real devengado por el trabajador,  con la posibilidad de ac...

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Tramos del impuesto al salario, utilidades y créditos fiscales para este 2025

Se publicaron en el Decreto Ejecutivo No. 44772-H del 07 de noviembre del 2024,  los nuevos tramos de renta que de acuerdo con  los numerales 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta regirán para este período 2025 en lo que respecta el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión por servicios personales, mejor conocido como Impuesto al Salario, así como el monto y los tramos para personas jurídicas y los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades).

El ajuste en relación a los tramos que rigieron durante el 2024 fue de apenas un -0,79%

A continuación le ofrecemos las siguientes tablas actualizadas con la información publicada en el decreto indicado:IMPUESTO AL SALARIO Las rentas de hasta ¢922.000,00 mensuales. Exentas Sobre el exceso de ¢929.000,00 mensuales y h...

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Impuesto a las personas jurídicas vence 31 de enero

Desde el pasado 1 de enero se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2025.En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2025 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2024:1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,3302.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.003. Sociedades con ...

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Eliminado requisito de timbre fiscal en trámites ante la DNN

Agradecemos a don Carlos Andrés Sanabria, Subdirector de la Dirección Nacional de Notariado, la repuesta que gentilmente nos brindó en cuanto a la eliminación del requisito de timbre fiscal en los trámites que se llevan a cabo ante dicha dependencia.   Transcribimos textualmente a continuación:

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"En atención a su correspondencia de fecha lunes, 6 de enero de 2025 14:12 horas, mediante la cual solicita se aclaren los alcances de lo dispuesto por esta Dirección en relación con la derogatoria dispuesta por la Ley 10586; se le informa:

Como usted bien conoce, con la entrada en vigencia de la Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) N° 10586, en su artículo 8 dispone derogar los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 d...

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Calificarán como defectuosas constituciones de sociedad con email

Nos han estado solicitando los formularios de constitución de sociedad con indicación de su email. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10597 que estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.

Si bien nuestros compañeros encargados de la elaboración de Formularios de Cartulación ya cuentan con dichas plantillas actualizadas, tomamos la decisión de no publicarlas en nuestra base de datos en atención de lo dispuesto en la Directriz DPJ-024-PU-CIR del Registro de Personas Jurídicas del pasado 13 de diciembre.    (Al respecto puede leer nuestra nota en este mismo blog.)

En resumen, lo que se dispuso en dicha Directriz fue que habiéndosele concedido al Registro de Personas Jurídicas un plazo de seis meses para realizar “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las socie...

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Despachos judiciales todavía piden timbre fiscal en certificaciones

Nos han comunicado estimados suscriptores que al momento de solicitar ejecutorias o certificaciones de piezas judiciales,  los despachos siguen exigiendo aportar timbre fiscal.

El pasado 4 de diciembre, mediante la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1) se derogaron los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal

El inciso 21 del art. 273 , ahora derogado, contemplaba el pago de timbre fiscal por "toda certificación o copia autorizada de piezas de expedientes, o de actas o asientos de libros, apud acta o extendida por separado, a solicitud particular, o en virtud de mandamiento o resolución judicial."

En consulta que hicimos la semana pasada a la Secretaría de la Corte nos indicaron que si bien el pasado 19 de diciembre se produjo una comunicación a lo interno sobre esta Ley 10586 no se acordó emitir circular al...

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Vence este 15 de enero, plazo para actualizar valor de casas de lujo

A más tardar este 15 de enero,  los propietarios obligados al pago del impuesto de la la Ley 8683, mejor conocida como Ley del impuesto a las Casas de Lujo, deben cumplir con lo estipulado en el artículo 7 siguiente:

Artículo 7.- Declaración jurada  Los sujetos pasivos deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara.

Inicia por lo tanto este año 2025 un nuevo trienio, correspondiendo la próxima declaración hasta enero del 2028.

Así lo encontramos esti...

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Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428.  El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337,  los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cuatro años, a saber los siguientes:1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,3302.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 sal...

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