l. Diciembre

Marchamo 2026: requisito registral a partir del próximo 1 de enero

Nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el marchamo 2026 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de todos aquellos documentos relativos a vehículos automotores.

Hace dos años, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023  para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a cada período.  Con esta Directriz se eliminó el problema que surgía al iniciar diciembre, pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo correspondiente al año siguiente.  Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir , sin multas, ni intereses,  con dicho pago.

Al respecto, leemos lo siguiente en la Directriz indicada: V.—Que la mencionada Ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 ...

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Sobre el usufructo de cuotas y acciones en las sociedades comerciales

Agradecemos a los colegas Alfredo Bolaños y Oscar Arias de la firma Base Legal, este interesante artículo que han puesto a disposición de este foro sobre un tema que suscita siempre cuestionamientos e inquietudes.

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REFLEXIONES SOBRE CONSTITUCION DEL USUFRUCTO

DE CUOTAS O ACCIONES DE SOCIEDADES COMERCIALES

(El caso de Costa Rica)

PLANTEAMIENTO DEL TEMA:

El artículo 335 del Código Civil de Costa Rica dispone que el usufructo sobre bienes muebles sólo puede ser constituido por vía testamentaria.

En otras palabras, si se aplicare esa norma a todas las actividades pensables, sin hacer distinción entre aquellas cuya naturaleza es mercantil y aquellas de naturaleza diferente, la conclusión necesaria serí...

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