l. Diciembre

Acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

Nos permitimos retransmitir aviso de la Dirección Nacional de Notariado que aparece publicado en su página www.dnn.go.cr:

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  Recordatorio sobre acciones por incumplimiento de renovación de póliza de responsabilidad civil profesional

La Dirección Nacional de Notariado recuerda a la comunidad notarial sobre la obligatoriedad de mantener vigente la póliza de responsabilidad civil profesional, cuyo pago debe hacerse con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año anterior, de conformidad con el artículo 9 del Código Notarial Ley N.º 7764, reformado por el artículo 1° de la ley N.º 10057 del 29 de octubre de 2021, que establece el seguro de responsabilidad civil profesional para el ejercicio del notariado, destacándose a su vez, como aspecto relevante, que este seguro:

“[…] será un requisito obligatorio para todas las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en ...

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Marchamo 2026: requisito registral a partir del próximo 1 de enero

Nos han estado preguntado sobre la fecha a partir de la cual se exigirá el marchamo 2026 como requisito de inscripción ante el Registro de Muebles de todos aquellos documentos relativos a vehículos automotores.

Hace dos años, el Registro de Muebles emitió la Directriz DRBM-DIR-004-2023  para establecer que sería a partir del 1 de enero de cada año que se empezaría a exigir el marchamo correspondiente a cada período.  Con esta Directriz se eliminó el problema que surgía al iniciar diciembre, pues el Registro de Muebles empezaba a exigir la cancelación del tributo correspondiente al año siguiente.  Exigencia que no parecía muy justificada existiendo plazo hasta el último día de ese mes para cumplir , sin multas, ni intereses,  con dicho pago.

Al respecto, leemos lo siguiente en la Directriz indicada: V.—Que la mencionada Ley 10390, consigna como periodo fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, no obstante, en el artículo 8 ...

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Sobre el usufructo de cuotas y acciones en las sociedades comerciales

Agradecemos a los colegas Alfredo Bolaños y Oscar Arias de la firma Base Legal, este interesante artículo que han puesto a disposición de este foro sobre un tema que suscita siempre cuestionamientos e inquietudes.

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REFLEXIONES SOBRE CONSTITUCION DEL USUFRUCTO

DE CUOTAS O ACCIONES DE SOCIEDADES COMERCIALES

(El caso de Costa Rica)

PLANTEAMIENTO DEL TEMA:

El artículo 335 del Código Civil de Costa Rica dispone que el usufructo sobre bienes muebles sólo puede ser constituido por vía testamentaria.

En otras palabras, si se aplicare esa norma a todas las actividades pensables, sin hacer distinción entre aquellas cuya naturaleza es mercantil y aquellas de naturaleza diferente, la conclusión necesaria serí...

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