Honorarios notariales por inclusión de correos electrónicos en las sociedades
Como ya es conocido, desde el pasado 4 de junio, todas las sociedades mercantiles, tanto las existentes a esa fecha como las que se han constituido a partir de ese día, están en la obligación de indicar ante el Registro de Personas Jurídicas, una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones. Lo anterior en cumplimiento de la Ley 10597. que reformó varios artículos del Código de Comercio y de la Ley de Notificaciones Judiciales. Puede leer más sobre este particular en nuestra nota en el blog.
Surgió en ese momento la inquietud sobre el importe a cobrar de honorarios notariales por dicha gestión, toda vez que no se encuentra expresamente contemplada en el Arancel de Honorarios vigente, Decreto Ejecutivo No. 41457-JP
Al respecto nos permitimos copiar el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en sesión celebrada el pasado 24 de junio:
SE ACUERDA 2025-25-008 S...