e. Mayo

Conozca el procedimiento para el registro de correos electrónicos societarios

Mediante la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas se establece el procedimiento que deberán seguir a partir del próximo 4 de junio,  tanto las sociedades existentes como las que se constituyan a partir de esa fecha para establecer una dirección de correo electrónico en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10597.

Puede ingresar al texto completo de la Directriz en su plataforma Prime haciendo clic aquí.Nos permitimos resumir a continuación: SOCIEDADES EXISTENTESLa solicitud de inclusión de la dirección de correo electrónico podrá rogarse de dos maneras:1- Protocolización de acta de asamblea o reunión de socios en la que tomen el acuerdo de reformar el pacto constitutivo para incluir la dirección de correo electrónico.

2.- Solicitud formal en escritura pública.  Presentada directamente ante notario público por los representantes legales o por los apoderados generales o generalísimos de la so...

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Sobre el señalamiento de correos electrónicos por las sociedades

Nos han estado consultando si tenemos información sobre el procedimiento que , en principio, a partir de la próxima semana podrían seguir las sociedades para señalar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.   Lo anterior con base en la Ley 10597 publicada en La Gaceta el 3 de diciembre del año pasado, que reformó el art. 18 del Código de Comercio.

Sabemos que dicha norma confirió un plazo de seis meses al Registro Nacional para que implementara las modificaciones necesarias en su plataforma interna a fin de permitirle a las sociedades mercantiles, tanto las existentes como las que se constituyan en lo sucesivo,  cumplir con este nuevo requisito.  Dicho plazo semestral estaría venciendo el próximo martes 3 de junio.

Ahora bien, se establece en el Transitorio II de la indica Ley 10597 que vencido dicho plazo de seis meses:

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Notarios podrán convocar a asambleas de socios ante negativa de administradores

Se ha publicado en La Gaceta, la Ley 10686 que introduce tres párrafos nuevos al art. 161 del Código de Comercio  para habilitar la posibilidad de que ante la negativa de los administradores de convocar a Asamblea de Socios, puedan los interesados recurrir a un notario público que realice dicha convocatoria.

Copiamos a continuación el texto reformado del artículo 161.   En negrita destacamos los tres párrafos adicionados,  en los que se detalla el procedimiento que deberá seguir el notario en esta nueva función encomendada.

Artículo 161 En los casos de los dos artículos anteriores, si los administradores rehusaran hacer la convocatoria, o no la hicieran dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que los administradores hayan recibido la solicitud por escrito, esta se podrá formular ante un juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición a los administradores y siguiendo los trámites establecidos para ...

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En consulta pública: propuesta de Hacienda sobre sociedades inactivas

Se encuentra en Consulta Pública, una propuesta del Ministerio de Hacienda denominada: "Resolución que regula el Registro y Actualización de Datos de la Personas Jurídicas Inactivas y la declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas”.

Puede descargar su texto completo aquí.Nos permitimos resumir a continuación:

DE LA PARTE CONSIDERATIVA

El artículo 33 del Código Civil establece que la existencia de las personas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico proviene de la ley o del convenio conforme a la ley, y en virtud de la naturaleza jurídica de cada tipo de persona, así son los requisitos que deben cumplirse para su constitución, inscripción y funcionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 18 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que todas las personas jurídicas, indistintamente de si ejercen o no una actividad económica, están sometidas al cumplimiento de las obligaciones materiales ...

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Regresividad y Mercantilización en la Reforma de Jornada Laboral

Agradecemos al colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional,  este nuevo artículo que pone a nuestra disposición sobre el  Proyecto de Ley 24.290 relativo a cambios en varios relacionados con las jornadas laborales que se encuentra en discusión de la Asamblea Legislativa.

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Regresividad y Mercantilización en la Reforma de Jornada Laboral

El proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo N.° 24.290 —el que propone jornadas laborales excepcionales de hasta doce horas diarias— debe examinarse con una lupa constitucional y humana. No se trata solo de una propuesta más en el papel. Estamos hablando de una modificación que toca de frente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, los pone en riesgo, y si no se detiene a tiempo, puede convertirse en una vía abierta para legitimar el desgaste físic...

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DNN recuerda a los notarios deber de comunicar salidas del país

La Dirección Nacional de Notariado ha publicado el siguiente aviso con las direcciones de correo electrónico a las que deben remitirse algunos trámites posibles de ser gestionados por los notarios públicos: 

EN CUANTO A LAS SALIDAS DEL PAIS

 Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación, se permite al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

La razón para ello es que los protocolos de instrumentos públicos son documentos oficiales que le pertenecen al Estado (no al notario) por lo que deben estar siempre al alcance de la Dirección Nacional de Notariado,  de cualquier Autoridad o persona interesada en consult...

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Adjudicaciones de inmuebles en remate: importante tomar en cuenta

Con frecuencia nos llaman estimados suscriptores de nuestros sistemas de Cálculo de Timbres y Honorarios y Movilex pues al momento de tasar en la plataforma del Banco de Costa Rica adjudicaciones de bienes en remate encuentran que las sumas al cobro no coinciden con los resultados en nuestros programas.

Ultimamente han aumentado estas consultas, nos parece que debido al incremento en la cantidad de remates en los que el precio de adjudicación de los inmuebles está resultando inferior a sus valores fiscales.

Es muy importante recordar que las adjudicaciones de inmuebles en remate constituyen prácticamente el único acto en el que el impuesto de traspaso se debe calcular y pagar sobre el valor del remate siempre, aún cuando dicho valor pueda ser inferior al valor fiscal de los bienes. 

Así lo encontramos establecido en el art. 7 de la Ley de Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, ...

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Organizaciones sociales del MTSS con nuevo plazo para el RTBF

Ha sido publicada en La Gaceta por parte de la Dirección General de Tributación y del Instituto Costarricense sobre Drogas,  la adición a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales MH-DGT-RES-0020-2024 / DG-336-2024.    Se trata de la Resolución número N° MH-DGT-RES-00062025/ RESOLUCIÓN-ICD-DG-0032-2025.

Se establece en esta nueva resolución que muchas organizaciones sin fines de lucro (OSFL) dependen de la inscripción de su nueva personería y/o nombramientos de los miembros de las estructuras de administración ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para poder cumplir con las declaraciones ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.   Este es el caso, por ejemplo, de las asociaciones solidaristas  y cooperativas.

Durante los primeros tres meses del año,  estas organizaciones deben celeb...

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