c. Marzo

Sociedades disueltas también pueden pedir declaratoria de liquidación

Mediante la Circular DPJ-001-2025 del Registro de Personas Jurídicas se confirma la posibilidad para las sociedades que ya se encuentran disueltas, de que se las declare como LIQUIDADAS sin tener que recurrir a todo el proceso de liquidación.  Como única condición deben ser sociedades que no tengan activos, ni pasivos y que se encuentran al día en las obligaciones del Fisco, de lo cual debe dar fe el notario a cargo del trámite.

Expresamente se señala que aún cuando dichas sociedades hubieren nombrado un liquidador al momento de su disolución,  podrán solicitar la declaratoria de liquidación con solo que el notario dé fe del cumplimiento de los tres aspectos indicados.

La posibilidad de sociedades en proceso de disolución de pedir de una vez la declaratoria de liquidadas ya se había confirmado hace algunos meses. (Ver nuestra nota al respecto.)  Pero estaba pendiente saber si sociedades que ya habían conseguido s...

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