a. Enero

Vence este 15 de enero, plazo para actualizar valor de casas de lujo

A más tardar este 15 de enero,  los propietarios obligados al pago del impuesto de la la Ley 8683, mejor conocida como Ley del impuesto a las Casas de Lujo, deben cumplir con lo estipulado en el artículo 7 siguiente:

Artículo 7.- Declaración jurada  Los sujetos pasivos deberán presentar, cada tres (3) años, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, dentro de los primeros quince (15) días naturales de enero del período fiscal correspondiente, una declaración jurada que actualice el valor fiscal del bien inmueble, en los medios, la forma y las condiciones que defina la Dirección General de Tributación. De resultar superior al valor registrado por la administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal en que se declara.

Inicia por lo tanto este año 2025 un nuevo trienio, correspondiendo la próxima declaración hasta enero del 2028.

Así lo encontramos esti...

SEGUIR LEYENDO

Ya se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas

A partir de este 1 de enero se encuentra al cobro el impuesto a las personas jurídicas que anualmente deben pagar las sociedades mercantiles. Lo anterior de acuerdo con la Ley 9428.  El plazo para hacerlo sin multas, ni intereses vence el 31 de este mes.En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337,  los montos a pagar este año son los mismos que correspondió pagar en los últimos cuatro años, a saber los siguientes:1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,3302.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 sal...

SEGUIR LEYENDO

Por quinto año: mismo salario base para definición de penas y otros

El Consejo Superior del Poder Judicial estableció que el salario base que sirve dentro de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos, se mantendrá durante este 2025 en la suma de ¢462,200 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones).   Por consiguiente, son ya cinco años consecutivos los que rige el mismo monto:  2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Importante tomar en cuenta que el salario base que según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993 debería corresponder al del Oficinista 1, en realidad corresponde desde hace algunos años al del Auxiliar Administrativo  en razón de un estudio de reestructuración integral de Clases Anchas dentro del Poder Judicial mediante el cual el puesto del Oficinista 1 pasó a denominarse de esa manera.

Así reza e...

SEGUIR LEYENDO