a. Enero

In Dubio Pro Natura en el Derecho Administrativo Ambiental Costarricense

Agradecemos al estimado colega, Dr. h. c. Edward Cortés García,  especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales,  este interesante artículo que ha puesto a disposición de todos los  lectores de este blog.

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"El principio in dubio pro natura protege el ambiente ante incertidumbres y el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en su sentencia 2025-000094 del diez de enero de 2025, realizó un análisis profundo de dicho principio, su evolución y aplicación en el ordenamiento jurídico costarricense. Este principio que emergió inicialmente del Principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, estableciendo parámetros fundamentales para la protección ambiental ante la incertidumbre científica.

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Recuerde verificar si los comparecientes otorgaron Capitulaciones Matrimoniales

En setiembre del 2023, el Registro de Personas Jurídicas emitió la Circular DPJ-025-2023 relativa a la constitución de Capitulaciones Matrimoniales.  La Circular generó polémica al establecerse como objetivo principal  (casi único) la protección del patrimonio familiar a través de la necesaria participación conjunta de los cónyuges en la disposición de los bienes, de manera que para la válida y eficaz transmisión o afectación de ellos, deba contarse siempre con el consentimiento del otro.  Únicamente y de manera accesoria a dicho acto principal,  las partes pueden definir el destino de los bienes en caso de ruptura del vínculo, lo que se ha conocido tradicionalmente como renuncia anticipada de bienes gananciales, pero con la aclaración de que se trata de un acto no inscribible.

“Se inscribirán únicamente las capitulaciones cuando regulen el régimen de comunidad de bienes, el cual protege el Régimen Patrimonial de la Familia, de manera que ...

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Reinscripción de sociedades disueltas a partir del 31 de mayo de 2017

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255, las entidades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas cuentan con un plazo de tres años para gestionar su reinscripción ante el Registro de Personas Jurídicas. Dicho plazo debe computarse a partir de la fecha de su disolución por morosidad. Igualmente, en el caso de entidades disueltas por vencimiento del plazo social, el plazo de tres años para su reinscripción debe computarse a partir de la fecha de vencimiento publicitada en los respectivos asientos registrales.

Ahora bien, a pesar de lo anterior,  en el Transitorio II de dicha Ley 10255 se estableció que todas aquellas sociedades que hubieren sido disueltas en los cinco años previos a la entrada en vigencia de la norma,  contarían igualmente con un plazo de tres años para gestionar su reinscripción.

Lo anterior significa que sociedades disueltas en el período comprendido entre el 31 de ma...

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Aseguramiento ante la CCSS de trabajadores de medio tiempo

Como ya es conocido, en setiembre de 2022, la Junta Directiva de la CCSS acordó que los trabajadores a medio tiempo que percibieran mensualmente salarios inferiores a la base mínima contributiva, podían cotizar a la CCSS por los Seguros de Enfermedad y Maternidad (SEM)  y de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sobre bases reducidas, y no como si laborasen la jornada completa.

EN CUANTO AL SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD Se estableció en aquel momento que la aplicación de esta medida se haría de manera progresiva así:A partir del 1 de enero de 2023:  Trabajadores por medio tiempo menores de 35 añosA partir del 1 de enero de 2024:    Trabajadores por medio tiempo menores de 50 añosA partir del 1 de enero de 2025:  Totalidad de trabajadores independientemente de su edad EN CUANTO AL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Se creó la figura de la cuota parcial o proporcional al salario real devengado por el trabajador,  con la posibilidad de ac...

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Impuesto a las personas jurídicas vence 31 de enero

Desde el pasado 1 de enero se encuentra al cobro el Impuesto a las Personas Jurídicas correspondiente al presente período 2025.En virtud de no haberse producido variación alguna en el parámetro que sirve anualmente para la definición de este tributo, a saber el salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial, según se encuentra establecido en la Ley 7337, los montos a pagar este 2025 son los mismos que las sociedades mercantiles debieron cancelar durante el 2024:1.Sociedades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de ¢69,3302.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢55,464,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢115,550.003. Sociedades con ...

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Eliminado requisito de timbre fiscal en trámites ante la DNN

Agradecemos a don Carlos Andrés Sanabria, Subdirector de la Dirección Nacional de Notariado, la repuesta que gentilmente nos brindó en cuanto a la eliminación del requisito de timbre fiscal en los trámites que se llevan a cabo ante dicha dependencia.   Transcribimos textualmente a continuación:

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"En atención a su correspondencia de fecha lunes, 6 de enero de 2025 14:12 horas, mediante la cual solicita se aclaren los alcances de lo dispuesto por esta Dirección en relación con la derogatoria dispuesta por la Ley 10586; se le informa:

Como usted bien conoce, con la entrada en vigencia de la Ley Simple I: Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y la competitividad (Fase I) N° 10586, en su artículo 8 dispone derogar los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal, del 31 d...

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Calificarán como defectuosas constituciones de sociedad con email

Nos han estado solicitando los formularios de constitución de sociedad con indicación de su email. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10597 que estableció la obligación de las sociedades de fijar una dirección de correo electrónico en la cual recibir notificaciones judiciales y administrativas.

Si bien nuestros compañeros encargados de la elaboración de Formularios de Cartulación ya cuentan con dichas plantillas actualizadas, tomamos la decisión de no publicarlas en nuestra base de datos en atención de lo dispuesto en la Directriz DPJ-024-PU-CIR del Registro de Personas Jurídicas del pasado 13 de diciembre.    (Al respecto puede leer nuestra nota en este mismo blog.)

En resumen, lo que se dispuso en dicha Directriz fue que habiéndosele concedido al Registro de Personas Jurídicas un plazo de seis meses para realizar “las modificaciones pertinentes para la implementación, que permita a las socie...

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Despachos judiciales todavía piden timbre fiscal en certificaciones

Nos han comunicado estimados suscriptores que al momento de solicitar ejecutorias o certificaciones de piezas judiciales,  los despachos siguen exigiendo aportar timbre fiscal.

El pasado 4 de diciembre, mediante la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1) se derogaron los artículos 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,247,248,272,273 y 274 de la Ley 8, Código Fiscal

El inciso 21 del art. 273 , ahora derogado, contemplaba el pago de timbre fiscal por "toda certificación o copia autorizada de piezas de expedientes, o de actas o asientos de libros, apud acta o extendida por separado, a solicitud particular, o en virtud de mandamiento o resolución judicial."

En consulta que hicimos la semana pasada a la Secretaría de la Corte nos indicaron que si bien el pasado 19 de diciembre se produjo una comunicación a lo interno sobre esta Ley 10586 no se acordó emitir circular al...

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