A.2025

Registradores deben puntualizar timbres faltantes para inscripción de documentos

A muchos les ha pasado que les devuelven un documento sin inscribir por "Falta de timbres" .   Deben entonces realizar toda un análisis para determinar cuáles timbres y en qué monto deben ser cubiertos para lograr concluir con el trámite.

A partir del próximo lunes, con la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo No. 44647-MJP  surge para los registradores de dicho Registro la obligación de señalar  "en forma puntual y concreta, el tipo y el monto del rubro tributario requerido para la inscripción del documento".

Así lo encontramos establecido en el penúltimo párrafo del art. 162 siguiente:  (En negrita destacamos el punto de interés)

Artículo 162.- Etapa de verificación de requisitos de admisibilidad y de aspectos tributarios.

La persona registradora deberá verificar que el documento...

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Nueva actualización de tarifas por servicios del Registro Nacional

En  diciembre pasado se publicaron en La Gaceta,  las tarifas de los servicios del Registro Nacional para este 2025 con indicación de que entrarían a regir a partir del 15 de enero.  (Acuerdo de Junta Administrativa No. J358-2024)

Esta semana ha llamado la atención la publicación de avisos comunicando nuevamente sobre estas mismas tarifas, las cuales se indica que entrarán en vigencia a partir del próximo 1 de abril.  (Acuerdo Junta Administrativa No. J016-2025).

De una comparación de los listados, encontramos que fuera de pequeños incrementos en los derechos de Registro de algunos documentos,  las nuevas tarifas tienen por objeto la eliminación del cobro del timbre fiscal que se encontraba incluido anteriormente y que como ya es conocido, fue derogado mediante la Ley 10586 del pasado 4 de diciembre de 2024.

Así por ejemplo,  las certificaciones literales que en www.rnpdigital.c...

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Sustitución o delegación de mandatos judiciales no requiere autenticación de abogado

Aparece en el Boletín Judicial de ayer, la Circular No. 31-2025 denominada:  Requerimientos para gestiones de delegación o sustitución de poderes especiales judiciales o poderes generales judiciales

El tema fue propuesto por la Comisión de la Jurisdicción Civil, de Cobro y Concursal con el objeto de garantizar la adecuada atención de las gestiones en las que un mandatario, apoderado especial judicial o apoderado general judicial, delega o sustituye su poder en otro abogado conforme con lo dispuesto en el artículo 1264 del Código Civil.

Nos permitimos resumir a continuación:

1.) En primer lugar se establece que cuando un apoderado especial judicial o apoderado general judicial, delega o sustituye su poder por encontrarse así facultado por el poderdante no debe rotularse como PODER ESPECIAL JUDICIAL sino como SUSTITUCIÓN DE PODER, lo que permite que internamente el trámite  sea más eficiente y célere.

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El Derecho al Ascenso o a la Promoción en el Trabajo. Caso Peralta Armijos vs Ecuador de la Corte IDH

Del colega Marcelo Chavarría,  especialista en Derecho Constitucional y profesor universitario,  nos permitimos transcribir a continuación este interesante artículo sobre un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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El Derecho al Ascenso o a la Promoción en el Trabajo.

Caso Peralta Armijos vs Ecuador de la Corte IDH

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia Peralta Armijos vs. Ecuador (2024), en la que se reclamó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos del señor Peralta Armijos, funcionario del Instituto Nacional de Pesca, en virtud del incumplimiento de un fallo judicial dictado a su favor en el proceso que instó para reclamar contra la decisión administrativa que dispuso el nom...

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Criterio del MTSS sobre la licencia por muerte de familiares

Como ya es conocido, en diciembre pasado, entró a regir la Ley 10589 que creó la licencia remunerada por muerte de familiares. Se protege de esta manera el  derecho al duelo de los trabajadores del sector privado.   (Al respecto puede ver nuestra nota en este mismo blog.)

Agradecemos al Dr. Kendall Ruiz Jiménez, Doctor en derecho procesal civil y derecho mercantil, Máster en Derecho Empresarial y en administración de empresas con énfasis en R.R.H.H.,  quien nos puso al tanto del Criterio General del Ministerio de Trabajo emitido este 13 de febrero  en relación a esta nueva licencia.    Puede descargar el texto completo en el siguiente enlace:   Carta FP-MTSS-DAJ-AER-231-2025 Criterio general sobre licencia por muerte de familiares

Copiamos a continuación resumen de don Kendall sobre este importante lineamiento.

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Se explica en primer término la duración de la licencia y para f...

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Juez Presente vs. Juez Espectador: Los Límites de la Tecnología en el Proceso

Nos complace compartir este nuevo artículo del colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales sobre un fallo de la Sala Primera que considera vulnera un importante principio del Derecho Procesal.

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El principio de inmediación en el proceso judicial constituye un pilar fundamental del debido proceso y la garantía de defensa, exigiendo que el juzgador tenga contacto directo y personal con los intervinientes y el material probatorio. Este principio requiere la presencia ininterrumpida del juzgador en las audiencias para valorar inmediatamente la prueba, evitando intermediaciones que distorsionen su apreciación. Su observancia asegura que la decisión judicial se base en la percepción directa sobre declaraciones y pruebas, fortaleciendo la legitimidad del fallo.

Publicación de edictos en actos mercantiles

El Registro de Personas Jurídicas emitió recientemente la CIRCULAR DPJ-001-2025  sobre extinción de las sociedades mercantiles (Ver nuestra nota en este mismo blog). Adicionalmente, se abarca en ella, el tema de los edictos que deben publicarse en La Gaceta para la tramitación de los distintos actos y contratos mercantiles.

En el Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP, vigente a partir de setiembre del año pasado, se regulan igualmente aspectos varios sobre los edictos.

Nos permitimos resumir a continuación la forma como debe cumplirse con este requisito dependiendo de cada acto:Constitución de sociedades: es suficiente con que el notario dé fe de que el edicto se encuentra en proceso de publicación con vista del recibo de la Imprenta Nacional. Tratándose de sociedades que se tramitan en la plataforma CrearEmpresa, la contratación del edicto se produce en forma automática, sin que deba el notario gestionarla por aparte ante la Imprenta Na...

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Exigencia de timbre fiscal en el Poder Judicial

Nos han estado consultando si tenemos conocimiento de alguna circular del Poder Judicial en relación a la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1).  Dicha norma derogó trece artículos del Código Fiscal que regulaban el pago de timbre fiscal en diversos actos y contratos.

Nos indican los estimados colegas que los Juzgados siguen exigiendo aportar timbre fiscal para la emisión de certificaciones y ejecutorias, así como en los poderes que se aportan a los expedientes.  También en el caso de procesos sucesorios, ordenan cubrir el así llamado impuesto a las sucesiones,  que como sabemos puede implicar el pago de sumas importantes, al ser su tarifa nada menos que cinco colones por cada 1000 partiendo del valor de los bienes adjudicados no registrables.  Igualmente en el caso de procesos que tienen como base un contrato privado, aparentemente los juzgadores siguen exigiendo demostrar que en su momento se haya ...

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