Nos complace compartir este nuevo artículo del colega Edward Cortés García, especialista en Derecho y Política Jurisdiccional y en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales sobre un fallo de la Sala Primera que considera vulnera un importante principio del Derecho Procesal.
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El principio de inmediación en el proceso judicial constituye un pilar fundamental del debido proceso y la garantía de defensa, exigiendo que el juzgador tenga contacto directo y personal con los intervinientes y el material probatorio. Este principio requiere la presencia ininterrumpida del juzgador en las audiencias para valorar inmediatamente la prueba, evitando intermediaciones que distorsionen su apreciación. Su observancia asegura que la decisión judicial se base en la percepción directa sobre declaraciones y pruebas, fortaleciendo la legitimidad del fallo.
Publicación de edictos en actos mercantiles
El Registro de Personas Jurídicas emitió recientemente la CIRCULAR DPJ-001-2025 sobre extinción de las sociedades mercantiles (Ver nuestra nota en este mismo blog). Adicionalmente, se abarca en ella, el tema de los edictos que deben publicarse en La Gaceta para la tramitación de los distintos actos y contratos mercantiles.
En el Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 44648-MJP, vigente a partir de setiembre del año pasado, se regulan igualmente aspectos varios sobre los edictos.
Nos permitimos resumir a continuación la forma como debe cumplirse con este requisito dependiendo de cada acto:Constitución de sociedades: es suficiente con que el notario dé fe de que el edicto se encuentra en proceso de publicación con vista del recibo de la Imprenta Nacional. Tratándose de sociedades que se tramitan en la plataforma CrearEmpresa, la contratación del edicto se produce en forma automática, sin que deba el notario gestionarla por aparte ante la Imprenta Na...
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Nos han estado consultando si tenemos conocimiento de alguna circular del Poder Judicial en relación a la Ley 10586 Simplificación de impuestos para levantar la eficiencia y competitividad (Fase 1). Dicha norma derogó trece artículos del Código Fiscal que regulaban el pago de timbre fiscal en diversos actos y contratos.
Nos indican los estimados colegas que los Juzgados siguen exigiendo aportar timbre fiscal para la emisión de certificaciones y ejecutorias, así como en los poderes que se aportan a los expedientes. También en el caso de procesos sucesorios, ordenan cubrir el así llamado impuesto a las sucesiones, que como sabemos puede implicar el pago de sumas importantes, al ser su tarifa nada menos que cinco colones por cada 1000 partiendo del valor de los bienes adjudicados no registrables. Igualmente en el caso de procesos que tienen como base un contrato privado, aparentemente los juzgadores siguen exigiendo demostrar que en su momento se haya ...
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