Exención en los traspasos de inmuebles entre cónyuges y/o hijos ordenados judicialmente
En la nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario publicada este mes de noviembre se adiciona el siguiente punto 5 a la sección 4 denominada: Requisitos de los documentos judiciales referentes a divorcios, separaciones judiciales, liquidación anticipada de bienes gananciales y cese de la unión de hecho por mutuo consentimiento.
5. Los traspasos de bienes y derechos al amparo de cualquier resolución judicial emitida a partir del 01 de octubre del 2024 en la cual se decida cuestiones patrimoniales entre cónyuges, convivientes o hijos e hijas, está totalmente exento del pago de todo tipo de rubros tributarios. (art. 315 Ley 9747)De esta manera se da cumplimiento a lo establecido en el art. 315 del nuevo Código Procesal de Familia que entró en vigencia el pasado 1 de octubre y que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 315.- Exención de pago de tributos en traspasos. La inscripción de cualq...