i.Setiembre

Aspectos novedosos en el Reglamento del Registro de Personas Jurídicas

Se han publicado este martes en La Gaceta las siguientes regulaciones:Reglamento del Registro de Personas Jurídicas  Decreto Ejecutivo No. 44648-JP Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial  Decreto Ejecutivo No. 44650-JP Reglamento General del Registro Inmobiliario  Decreto Ejecutivo No. 44647-JP  (rige hasta dentro de seis meses)

Nos permitimos destacar a continuación algunos aspectos innovadores del primero de ellos, el cual, junto con el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial,  iniciaron la vigencia de inmediato tras su publicación el martes.  El Reglamento del Registro Inmobiliario entrará a regir hasta dentro de seis meses.

Para descargar el texto completo de los Reglamentos vigentes haga clic a continuación:    Ver texto Reglamento Personas Jurídica.

Ver texto Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial.

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Reforman Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial

Con vigencia a partir de hoy, aparece en La Gaceta,  el Acuerdo número 4 tomado en sesión ordinaria número 19 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se introduce la reforma a los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial relativos a la obligación que tienen los notarios de llevar un control estricto de su papel de seguridad notarial y de reportar a la Dirección Nacional de Notariado cuando se producen cambios en su firma o sellos,  lugar de la notaría,  medios de contacto, etc.  Como principal modificación destacamos el hecho de que los notarios contaban antes con un mes o quince días para reportar estos cambios, pero ahora el plazo se estandariza en todos los casos  únicamente a tres días hábiles.  Conviene por lo tanto tener presente esta situación para no incurrir en sanciones por falta de comunicación oportuna a la DNN.Copiamos a continuación el texto reformado de los dos numerales indicados:Artículo 31. Inventario de papel de seguridad.

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Conozca la nueva Resolución Conjunta del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Por fin aparece la publicación en La Gaceta de la nueva “RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES”     (Para ver su texto descárguelo a continuación:    Texto Resolución Conjunta RTBF

Muchos han estado esperando esta publicación para confirmar si será permitida la utilización de poderes especiales en la presentación de Declaraciones Ordinarias el próximo mes de octubre.

La otra gran inquietud tiene que ver con las nuevas organizaciones obligadas a cumplir con esta obligación, entre ellas:  Asociaciones Solidaristas, Mutualistas de Ahorro y Préstamo,  Cooperativas y Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)

1.-  UTILIZACIÓN DE PODERES ESPECIALES

En cuanto a este punto vemos que el artículo 7 de esta nueva Resolución Conjunta establece como únicos autorizados y de manera excepcional, para presentar las declaracio...

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Nueva Ley de Acogimiento Prenatal

Se publicó en el Diario Oficial el pasado 12 de setiembre,  la nueva Ley de Acogimiento Prenatal, Ley No. 10506  la cual tiene como objetivo que:

"Toda mujer gestante, de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el cuido del ser en gestación una vez que se verifique el nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados. Esta manifestación podrá hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)"   (Artículo 1)

Para leer el texto completo de esta nueva normativa, descárguelo a continuación:    Ver Ley de Acogimiento PrenatalNos permitimos a continuación el siguiente resumen:»Contenido de la solicitud

a) Motivos de la decisión tomada por la mujer gestante.

b) Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad, una vez q...

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Salvedades en la inscripción de actos de sociedades incumplidoras con el RTBF

Como ya es conocido, la Ley N° 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, reformó entre otros, el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, para establecer que el Registro Nacional no puede emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de sociedades que  incumplan con el suministro de la información sobre transparencia y beneficiarios finales.

Así reza el artículo 34 de la norma indicada:

“Artículo 34.-Deber de verificación. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas. Para estos efectos, el Ban...

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Anotación de mandamientos judiciales en sociedades disueltas

Mediante Circular  DPJ-013-2024 del Registro de Personas Jurídicas se establece la procedencia de anotar mandamientos de demanda en las sociedades disueltas, independiente del órgano jurisdiccional que los emita.

 “[…] es dable afirmar que la gestión planteada por un juez del Poder Judicial ante el Registro Público de la Propiedad para que anote al margen la existencia de una demanda, no constituye un exhorto ni un suplicatorio, sino un mandamiento, es decir, una orden judicial que el Registro está obligado a acatar, pues en estos casos actúa como mero auxiliar de la Justicia, según los términos del artículo 140 inciso 9) de la Constitución Política. Actuar de diferente manera, podría significar dejar sin efecto lo ordenado por el juez, afectando o 1poniendo en grave peligro el derecho de todo ciudadano a ser reparado en los daños recibidos y a obtener justicia pronta y cumplida (artículo 41 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Der...

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Importantes cambios en la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario

Se publicó esta semana en el sitio web del Registro Nacional una nueva versión de la Guía de Calificación del Registro Inmobiliario con cuatro cambios importantes los cuales aparecen puntualizados en la Circular DRI-010-2024.     (Ver texto de la Circular DRI-010-2024)

Nos permitimos resumirlos a continuación:

1.- Solicitudes de cambio nombre del titular de inmuebles como consecuencia de la fusión de sociedades pagarán costos del traspaso.

"Cuando la rectificación de nombre y cédula se encuentre motivada en una fusión de una persona jurídica de cualquier tipo, se lleva a cabo la transmisión de un bien inmueble de la sociedad que desaparece a la sociedad que prevalece, por lo que se estaría configurando el hecho generador del traspaso de un inmueble con las implicaciones tributarios que ello implica. Por ende, en estos casos, debe procederse al cobro de todos los rubros tributari...

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