d.Abril

Nuevo Reglamento a la Ley de impuesto sobre bienes inmuebles

Se publicó en La Gaceta, un nuevo Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,  Decreto Ejecutivo 44414-H.   De 53 artículos se pasa ahora a un total de 86 numerales que amplían las regulaciones contenidas en temas como:  marco normativo aplicable, localización geográfica de las fincas por parte de la Autoridad Tributaria, listas de morosos, incentivos fiscales, créditos tributarios,  aplicación de las no sujeciones del impuesto contempladas en la Ley, acreditación de sujetos pasivos, etc.

Puede descargar su texto completo haciendo clic a continuación:  Ver Reglamento a la Ley de impuesto sobre Bienes Inmuebles

Entre los aspectos más importantes incluidos en estas nuevas regulaciones encontramos todo un Capítulo V denominado:  "Modificaciones automáticas de la base imponible del impuesto"   definidas como:  "actos propios del sujeto pasivo, señalados en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que generan el au...

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Publicación de edictos de remate cuando concurren varios acreedores sobre el mismo bien

Mediante Circular 70-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial se establecen los Lineamientos para Homogenizar el Procedimiento de Solicitud y Envío de Constancias de Publicación de Edictos y Señalamientos de Remate del artículo 157.1 del Código Procesal Civil.

La Circular está dirigida a todos los despachos judiciales que tramitan materia civil y cobratoria en primera instancia, así como a los abogados litigantes de dichas materias.  Tiene como finalidad "homogenizar el acceso a la justicia en cuanto al procedimiento para solicitar y emitir las constancias que refiere el artículo 157.1 del Código Procesal Civil y evitar el trato desigual de las personas usuarias en los distintos Juzgados de Cobro Judicial y Civiles."

El numeral 157.1 reza así: Artículo 157.- Actos preparatorios del remate.  157.1 Concurrencia de acreedores sobre el mismo bien. Todos los acreedores embargantes o con garantía real deberán gestionar el pago de sus créditos, en...

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Acogen medida cautelar contra Decreto que eliminó posibilidad de utilizar poderes especiales RTBF

Mediante voto de las 10:52 hrs del día de ayer,  dictado por el  Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José se acogió la solicitud de medida cautelar provisionalísima gestionada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Decreto Ejecutivo No. 44309-H  en cuanto limitó a casos excepcionales y exclusivamente a través de poderes generalísimos, la posibilidad de que las entidades obligadas confieran mandatos para la presentación de sus declaraciones ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Para descargar el texto completo de esta importante resolución haga clic en el siguiente enlace:  Ver resolución medida cautelar proviocionalísimaAsí reza el POR TANTO :

"De conformidad con lo expuesto, citas de ley invocadas, SE ADMITE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVISIONALÍSIMA, presentada por el COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA contra EL ESTADO.

Importante directriz registral sobre protocolizaciones

Se publicó en La Gaceta la semana pasada, la Directriz DPJ-001-2024 del Registro de Personas Jurídicas con la finalidad de unificar los criterios de calificación en relación a las protocolizaciones de actas.

Puede descargar su texto completo haciendo clic en el siguiente enlace:  Directriz DPJ-001-2024Agradecemos al Msc. Jorge Enrique Alvarado Valverde, Director del Registro de Personas Jurídicas,  quien consultado al respecto de estas importantes regulaciones, nos indicó lo siguiente: “Hemos estado trabajando muy duro en nuestro Registro, de cara a su eficacia de institución jurídica y como referente dentro de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva. Lo anterior requiere de una gran comunicación con los demás referentes: notarios, jueces e instituciones que regulan la actividad notarial: DNN y Archivo notarial.  Los cambios no siempre priorizan la eficiencia o celeridad en las transacciones, pero si buscan la claridad y especificidad de los procedimientos y de los act...

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Se reitera importancia de aplicar Guía Práctica de Comunicaciones Judiciales

Mediante Circular  No. 57-2024 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada este 10 de abril en el Boletín Judicial se reitera la aplicación de la Circular No. 206-2021 , la cual a su vez fue reiteración de la Circular No.  50-2021 de marzo de 2021, con el objetivo de que las oficinas judiciales:

"... colaboren solicitándole a las partes de los procesos, mayores señas en las direcciones debido a que son muy escuetas y que se analice de manera general si la dirección es lógica, además del plazo de envío de las diligencias con relación a las fechas de audiencias o juicios, ya que muy frecuentemente el plazo para diligenciarlas no es suficiente. Por lo que en caso de considerar necesario llamar a la Oficina de Comunicaciones Judiciales para que les asesore en relación con la dirección recordar y fortalecer su aplicación, así como de mejorar el sistema de control interno."

Importante recordar q...

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Armonización de los institutos de la indignidad y la ingratitud

Se publicó el pasado jueves 4 de abril,  la Ley 10,455 que tiene como objetivo principal lograr la correcta y oportuna aplicabilidad de las sanciones civiles previstas en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, en el  Código Civil y en el Código Penal en  casos de violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

De la Exposición de Motivos del proyecto que sirvió como base a la aprobación de estas reformas normativas nos permitimos transcribir:

" Es un hecho innegable que, ya sea indignidad o ingratitud, según corresponda, el derecho pretende sancionar civil y legalmente a los sucesores o donatarios, que han actuado ilícitamente en contra del causante, donante, o los parientes de primer grado de estos (padres, cónyuge o hijos), por los motivos que se establecen expresa y taxativamente en cada caso. Esto implica que, las normas del 523 y 1405, ambas del Código Civil, no permiten ni por interpretación, ni analogía, crear nuevos supuestos, p...

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Ventanilla Digital obligatoria dentro de seis meses

Aparece hoy en La Gaceta,  el Decreto Ejecutivo N° 44401-MJP que establece la obligatoriedad en la tramitación electrónica de escrituras a través del servicio de Ventanilla Digital del Registro Nacional; obligatoriedad que empezará a regir exactamente en seis meses.

Se señalan entre las razones que justifican este decreto,  el hecho de que al día de hoy, el 71.64% de los documentos son tramitados por dicho medio digital y que la medida permitirá ampliar el plazo de recepción de documentos así como un ahorro de aproximadamente 200 millones de colones en la partida de materiales y suministros del Registro Nacional.

Transcribimos textualmente los CONSIDERANDOS:

I.—Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) propuestos por la Asamblea General de las Naciones Unidas como parte de la Agenda 2030, constituyen un llamamiento universal a la acción para proteger el planeta, poner fin a la pobreza, mejorar las vidas y la...

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Declaraciones informativas de sociedades inactivas a más tardar el 30 de este mes

Como recordaremos, el año pasado mediante la resolución MH-DGT-RES-0007-2023 del 27 de marzo publicada en el Alcance 55 a La Gaceta, la Dirección General de Tributación estableció el Formulario D-195 para la presentación de la “Declaración Informativa de las Personas Jurídicas Inactivas;” estableciendo como plazo máximo para cumplir con dicho deber formal el 30 de abril de cada año calendario.

El año pasado las sociedades debieron cumplir con la presentación de las declaraciones de los períodos 2020, 2021 y 2022.    Este año la declaración corresponde al 2023.

En el siguiente link puede descargar la Guía para el llenado del Formulario D-195 elaborada por el Ministerio de Hacienda: (Descargar Guía)Transcribimos para su mejor conocimiento el texto del artículo 4 de la resolución indicada: 

Artículo 4º- Deber de presentar la Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas-D-195.

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