Estimados colegas nos han estado consultando por qué no aparece la incompatibilidad de caracteres dentro de las causales de divorcio establecidas en el art. 48 del Código de Familia. Dicho numeral 48 fue integralmente reformado por el Código Procesal de Familia que empezó a regir este martes 1 de octubre.
Sabemos que la Ley 9823 publicada el 31 de marzo de 2020 introdujo esa causal mediante la adición del siguiente inciso 8) al artículo 48 del Código de Familia.
8.- La solicitud de una de las partes ante la incompatibilidad de caracteres para poder hacer vida en común, después de transcurridos seis meses contados a partir de la celebración del matrimonio.
El problema se presenta al entrar en vigencia este martes el Código Procesal de Familia, pues entró a regir un nuevo texto del numeral 48 que NO contempla el inciso 8 adicionado por la Ley 9823.
Apelaciones en materia de Pensiones Alimentarias serán conocidas por único Juzgado a nivel nacional
Mediante la Circular No. 200-2024 de la Corte Plena publicada en el Boletín Judicial el día de ayer se comunica que todas las apelaciones que no hubieren sido trasladadas a los Juzgados de Familia antes del 1 de octubre 2024, serán del conocimiento del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias.
Nos permitimos copiar a continuación en su tenor literal la Circula indicada:
CIRCULAR No. 200-2024.
Asunto: Ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias a nivel nacional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS, COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA,
ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL.
SE LES HACE SABER QUE:
Con base en la resolución adoptada por Corte Plena en la sesión N.° 43-2024, ...
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Se han publicado este martes en La Gaceta las siguientes regulaciones:Reglamento del Registro de Personas Jurídicas Decreto Ejecutivo No. 44648-JP Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial Decreto Ejecutivo No. 44650-JP Reglamento General del Registro Inmobiliario Decreto Ejecutivo No. 44647-JP (rige hasta dentro de seis meses)
Nos permitimos destacar a continuación algunos aspectos innovadores del primero de ellos, el cual, junto con el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial, iniciaron la vigencia de inmediato tras su publicación el martes. El Reglamento del Registro Inmobiliario entrará a regir hasta dentro de seis meses.
Para descargar el texto completo de los Reglamentos vigentes haga clic a continuación: Ver texto Reglamento Personas Jurídica.
Ver texto Reglamento de Funcionamiento del Registro de Propiedad Industrial.
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Con vigencia a partir de hoy, aparece en La Gaceta, el Acuerdo número 4 tomado en sesión ordinaria número 19 del Consejo Superior Notarial mediante el cual se introduce la reforma a los artículos 31 y 35 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial relativos a la obligación que tienen los notarios de llevar un control estricto de su papel de seguridad notarial y de reportar a la Dirección Nacional de Notariado cuando se producen cambios en su firma o sellos, lugar de la notaría, medios de contacto, etc. Como principal modificación destacamos el hecho de que los notarios contaban antes con un mes o quince días para reportar estos cambios, pero ahora el plazo se estandariza en todos los casos únicamente a tres días hábiles. Conviene por lo tanto tener presente esta situación para no incurrir en sanciones por falta de comunicación oportuna a la DNN.Copiamos a continuación el texto reformado de los dos numerales indicados:Artículo 31. Inventario de papel de seguridad.
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Por fin aparece la publicación en La Gaceta de la nueva “RESOLUCIÓN CONJUNTA DE ALCANCE GENERAL PARA EL REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES” (Para ver su texto descárguelo a continuación: Texto Resolución Conjunta RTBF
Muchos han estado esperando esta publicación para confirmar si será permitida la utilización de poderes especiales en la presentación de Declaraciones Ordinarias el próximo mes de octubre.
La otra gran inquietud tiene que ver con las nuevas organizaciones obligadas a cumplir con esta obligación, entre ellas: Asociaciones Solidaristas, Mutualistas de Ahorro y Préstamo, Cooperativas y Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL)
1.- UTILIZACIÓN DE PODERES ESPECIALES
En cuanto a este punto vemos que el artículo 7 de esta nueva Resolución Conjunta establece como únicos autorizados y de manera excepcional, para presentar las declaracio...
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Se publicó en el Diario Oficial el pasado 12 de setiembre, la nueva Ley de Acogimiento Prenatal, Ley No. 10506 la cual tiene como objetivo que:
"Toda mujer gestante, de cuyo proyecto de vida no forme parte asumir el cuido del ser en gestación una vez que se verifique el nacimiento, tiene derecho a formular solicitud de acogimiento prenatal ante los servicios de salud públicos o privados. Esta manifestación podrá hacerla también ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI)" (Artículo 1)
Para leer el texto completo de esta nueva normativa, descárguelo a continuación: Ver Ley de Acogimiento PrenatalNos permitimos a continuación el siguiente resumen:»Contenido de la solicitud
a) Motivos de la decisión tomada por la mujer gestante.
b) Si existen familiares que tengan disposición de asumir a la persona menor de edad, una vez q...
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Como ya es conocido, la Ley N° 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, reformó entre otros, el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Ley N° 4755, para establecer que el Registro Nacional no puede emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de sociedades que incumplan con el suministro de la información sobre transparencia y beneficiarios finales.
Así reza el artículo 34 de la norma indicada:
“Artículo 34.-Deber de verificación. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la lista de incumplidores indicada en este Reglamento, salvo para el caso de inscripción de responsables del suministro de información, o los liquidadores en el proceso de disolución de personas jurídicas o cuando corresponda, a estructuras jurídicas. Para estos efectos, el Ban...
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