Nos permitimos copiar la respuesta que recibimos esta mañana de parte del Registro de Personas Jurídicas en relación a la consulta de haber caído en domingo, el último día del plazo establecido en la Ley 10220 para que las sociedades disueltas mediante la Ley 9024 puedan solicitar el cese de su disolución:
"De acuerdo a la consulta planteada, es deber informarle que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 inciso 5 del Código Procesal Civil pasará al día hábil siguiente."Propiamente el texto del artículo 30, inciso 5) indicado es el siguiente. En negrita destacamos el punto de interés:
30.5 Conteo de plazos. (...) Cuando el ordinal del día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de este. Si el día final de un plazo fuera inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente; la misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final. (...)
Vence este 15 de enero plazo para ceses de disolución de sociedades disueltas Ley 9024
De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 10220 al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, las sociedades disueltas por morosidad con la Ley 9024 que hubieren cancelado a más tardar el pasado 15 de diciembre las sumas adeudadas por concepto de dicho tributo, "podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados." (La negrita no es del original.)
La Ley 9024 fue la que estuvo vigente del año 2012 al 2015, y las sociedades morosas con el pago del tributo esos años fueron disueltas de oficio en diciembre del 2016 o en mayo de 2017.
Acabamos de ...
LEER NOTA
Se publicaron en el Alcance 282 a La Gaceta No. 245 del pasado 23 de diciembre, los nuevos tramos de renta que de acuerdo con los numerales 15, 33, 34 y 64 inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta regirán para el período 2023 en lo que respecta el impuesto único sobre las rentas percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o pensión u otras remuneraciones por servicios personales, mejor conocido como Impuesto al Salario, así como el monto y los tramos para personas jurídicas y los tramos y créditos fiscales para personas físicas con actividades lucrativas (Impuesto sobre las Utilidades). (Ver al respecto Decreto Ejecutivo No. 43852-H)
(más…)...
LEER NOTA
Leer más →