Vence este 15 de enero plazo para ceses de disolución de sociedades disueltas Ley 9024
De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 10220 al Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, las sociedades disueltas por morosidad con la Ley 9024 que hubieren cancelado a más tardar el pasado 15 de diciembre las sumas adeudadas por concepto de dicho tributo, "podrán presentar, ante el Registro Nacional, la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de Su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2023 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados." (La negrita no es del original.)
La Ley 9024 fue la que estuvo vigente del año 2012 al 2015, y las sociedades morosas con el pago del tributo esos años fueron disueltas de oficio en diciembre del 2016 o en mayo de 2017.
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