j.Octubre

Honorarios notariales por reinscripción de sociedades disueltas

Agradecemos a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la atención brindada a la consulta que formulamos sobre los honorarios que deben devengar los notarios por las escrituras públicas de reinscripción de sociedades disueltas por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas.    (Ver resolución) 

" El cese de disolución constituye una solicitud formulada por las partes, mediante acta ante notario en que demuestran que la sociedad que fuera disuelta registralmente, se encuentra al día en el pago de sus cargas con el Estado.  De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, Tomo 2, vigésimo primera edición 1992, la renovación consiste en 1. volver una cosa "a su primer estado"  2. "reestablecer o reanudar una cosa que se había interrumpido." Por consiguiente esta Comisión considera que el trámite de Cese de disolución al ser un acta de solicitud que las partes formulan ante notario y que carece de requisitos complejos para lograr la...

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Sociedades disueltas el año pasado no pueden solicitar aún su reinscripción

Ha generado un poco de confusión la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220, DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional, publicada el viernes 30 de setiembre en La Gaceta.

Sociedades disueltas el año pasado por morosidad del tributo al cobro a partir del 2017 con la Ley 9428, están pensando equivocadamente  que ya pueden solicitar su reinscripción al Registro de Personas Jurídicas.   Esto no es correcto.  Las únicas sociedades que en este momento pueden hacerlo son aquéllas disueltas en el 2016 o 2017 por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro con la Ley 9024,  durante los años 2012 al 2015.    

Es necesario que se produzca la publicación en La Gaceta del Reglamento a la Ley 10255 para que las sociedades disueltas el añ...

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A partir de hoy: Sociedades disueltas con la Ley 9024 podrán solicitar el cese de su disolución

Por fin se publicó en el Alcance No. 211 a La Gaceta 186 del pasado viernes por la noche, la Resolución Conjunta sobre la aplicación del Transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N°9428, reformado por Ley N°10220,   DGT-R-26-2022 de la Dirección General de Tributación y Registro Nacional.   (Descargar texto completo en el siguiente link) 

Sociedades disueltas de oficio en diciembre del 2016 o en mayo de 2017 por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas que estuvo al cobro del año 2012 al 2015 (años en que rigió la Ley 9024) podrán solicitar a partir de hoy el cese de su disolución, debiendo para ello cumplir con los siguientes requisitos:

1.-  Solicitud de cese de disolución

1.1) En escritura pública: mediante manifestación por comparecencia de los socios que ostentan al menos 51% del capital accionario de la entidad.

1.2) Edicto: En la ...

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