Ni el Registro Nacional, ni los notarios deberán constatar el pago del impuesto a las personas jurídicas en la tramitación de documentos pertenecientes a sociedades mercantiles, tampoco al momento de emitir certificaciones.
Así se encuentra establecido en la resolución N° DGT-R-012-2022 de la Dirección General de Tributación publicada el pasado viernes en el Alcance No. 80 de La Gaceta:
Artículo 5º—Suspensión de verificación de pago en el Impuesto a las Personas Jurídicas. Se dispensa al Registro Público de la aplicación de los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la Ley N° 9428, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, de manera que, hasta tanto no se restablezcan el sistema de “Consulta de Situación Tributaria”, no será necesario demostrar el estar al día en el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas para la emisión de certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni para inscribir docu...
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