Menores de edad están legitimados para presentar denuncias
El art. 4 del Código de la Niñez y la Adolescencia dispone la obligación del Estado de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
"... de ahí la significativa relevancia que tiene el que el Poder Judicial brinde una tutela judicial efectiva a esta población y se eliminen todas aquellas limitaciones que vienen a entorpecer e impedir la protección integral de la persona menor de edad que acude a nuestros despachos, debiéndose en todo momento considerar su interés superior. Es preponderante, enfatizar que en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo, se establece el derecho a la protección estatal: “La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarr...